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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 845/2020

RESFC-2020-845-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67295294-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley Nº 20.337 establece la obligatoriedad de destinar un 5% de los excedentes repartibles a la constitución de un fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.

Que la Resolución INAC N° 177/83 referida al Artículo 42, Inc. 2 Ley N° 20.337 resuelve que el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal debe ser aplicado por las cooperativas en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, obligando a detallar el empleo del fondo pero exceptuando de esas obligaciones a las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia.

Que la mencionada Resolución obliga a estas entidades que no cuentan con personal en relación de dependencia a constituir el fondo mencionado.

Que la Resolución INAC 360/75 determina las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo prohibiendo, salvo casos excepcionales y acotados, utilizar los servicios de personal en relación de dependencia.

Que la obligatoriedad de su constitución y la imposibilidad de tener personal ponen a las cooperativas de trabajo en una situación diferente con respecto a otros tipos cooperativas ya que deben constituir el fondo en cuestión pero no pueden utilizarlo.

Que las cooperativas de trabajo podrían darle usos alternativos al mencionado fondo entendiendo que se podría aplicar a los asociados en tanto trabajadores de la entidad.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Agréguese al artículo tercero de la Resolución INAC N° 177/83 el siguiente texto: “En las cooperativas de trabajo los destinatarios serán también sus propios asociados”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

e. 16/10/2020 N° 47021/20 v. 16/10/2020

Fecha de publicación 16/10/2020