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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 76/2020

RESOL-2020-76-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66647260- -APN-SSTIYC#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019, se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre sus competencias se destacan entender en la ejecución de la política en materia telecomunicaciones, como así también, en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

Que a través del mencionado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA, quien tiene entre sus objetivos diseñar y proponer a dicha Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y postales.

Que mediante el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de1990 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones.

Que en el año 1992, la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dictó la Resolución CNT Nº 3346/92, por la que se establecieron las normas referentes a la ejecución de las instalaciones de abonados a partir del punto terminal de la red (lado usuario) conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 62/90.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 del 12 de octubre de 2001 se aprobó la Edición Nº 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles, que estableció las normas que deberían respetar las instalaciones de telecomunicaciones en inmuebles, lado cliente y lado prestador, realizadas por el método tradicional de pares de cobre.

Que con la sanción de la Ley N° 27.078, que aprobó el nuevo marco regulatorio de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se torna indispensable adoptar una regulación que garantice la igualdad y libertad de comercio e industria, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores o nuevas tecnologías.

Que, el desarrollo en los últimos años de las tecnologías y los servicios de la información y las TICs, así como el proceso de liberalización de los servicios que se ha llevado a cabo, conduce a la existencia de una competencia efectiva que ha hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores, de nuevos servicios TICs.

Que los avances tecnológicos han permitido el desarrollo de nuevas tecnologías, que posibilitan ofrecer a los clientes esos servicios más rápidos y fiables, lo que hace necesario el emplazamiento de las infraestructuras comunes en edificios para garantizar a los clientes el derecho de optar entre los distintos medios ofrecidos por distintos operadores para acceder a la información en la condición más eficaz.

Que ello requiere la actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica reguladora de las infraestructuras comunes de servicios TICs en el interior de los edificios, barrios cerrados y complejos habitacionales.

Que el nuevo régimen debe establecerse con la perspectiva de la libre competencia, favoreciendo su planificación en distintas infraestructuras y facilitando la implantación de los nuevos servicios ofrecidos y a ofrecerse en el futuro, a cuyo efecto corresponde dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios por cables con conductores de cobre, coaxiales u de fibras ópticas, y/o por señales inalámbricas terrestres y/o satelitales ofrecidas por distintos operadores.

Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable contemple la evolución y avances tecnológicos y que dicha actualización debe hallarse alineada y en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de esta normativa determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que en adición a ello y conforme las políticas de participación y transparencia adoptadas por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter a consulta pública, recabando información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos, habilitando un espacio para la participación ciudadana.

Que en ese mismo sentido la Resolución Nº 57/96 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES estableció el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, considerándose oportuno y conveniente implementar alguno de sus procedimientos a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.

Que, en consecuencia, y en función de la colaboración que se requiere de los administrados en esta materia, es dable implementar un procedimiento participativo que permita dar certezas respecto de los cauces formales a través de los cuales se adoptará la nueva normativa.

Que en consonancia con lo señalado y con el objeto de lograr diversos aportes y un amplio grado de participación en el proceso, garantizando al mismo tiempo un procedimiento transparente y tuitivo en la elaboración de la norma, se estima conveniente previo al dictado de un nuevo reglamento someter a consulta pública las disposiciones del documento de llamado a consulta pública que se aprueba mediante la presente.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias y la Ley N° 27.078, sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles – Edición N°5” que como Anexo [IF- 2020-63192191-APN-SSTIYC#JGM] forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2020 N° 47029/20 v. 16/10/2020

Fecha de publicación 16/10/2020