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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1868/2020

DECAD-2020-1868-APN-JGM - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41882316-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, complementada por el Decreto N° 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020 y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 522 del 13 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que por el Decreto Nº 1455/87 se aprobó el Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, estableciendo entre otras cuestiones, el régimen de promoción de estos.

Que el artículo 45 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87 determina que la promoción a la categoría inmediata superior dentro del tramo ejecución (G- 2, G-3 y G-4) se efectuará, una vez producidas las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, última calificación final suficiente, calificación final mínima del período y curso de capacitación, de corresponder.

Que el artículo 54 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el citado decreto determina que la promoción a la categoría inmediata superior dentro del Agrupamiento Guardaparques de Apoyo, Categorías GA-1, GA-2 o GA-3, se efectuará una vez producidas las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, última calificación final suficiente y calificación final mínima del período.

Que mediante la Resolución Nº 522/19 se dio inicio, a partir del 15 de noviembre de 2019, al proceso de calificación del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, el cual se encuentra finalizado.

Que en consecuencia, y al efecto de promover a los agentes que cumplen con los requisitos señalados, resulta menester modificar los créditos del presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de proceder a la reconversión de cargos para las Categorías G-2 a G-3, G-3 a G-4 y de GA-2 a GA-3 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, conforme con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-42203414-APN-DGRH#APNAC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2020 N° 47817/20 v. 19/10/2020

Fecha de publicación 19/10/2020