ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1100/2020
RESOL-2020-1100-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/10/2020 ACTA 64
EX-2020-39411263-APN-REYS#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA - DEPARTAMENTO RINCONADA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA - DEPARTAMENTO RINCONADA en el Registro de Servicios previsto en el Artículo 8° del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de conformidad con lo establecido en la Resolución ENACOM N° 4.958/2018, el servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet para Redes Comunitarias. 3.- Prohibir a la licenciataria la venta, reventa y/o cualquier otro tipo de comercialización del Servicio de Acceso a Internet. En caso de constatarse la prestación del Servicio de Acceso a Internet a terceros, a título oneroso, la licencia otorgada caducará de pleno derecho, y deberá pagar la tasa regular correspondiente al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese al interesado. 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 19/10/2020 N° 47656/20 v. 19/10/2020
Fecha de publicación 19/10/2020