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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1102/2020

RESOL-2020-1102-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/10/2020 ACTA 64

EX-2019-14876126-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la AGRUPACIÓN MAPUCHE PUEL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de VILLA PEHUENIA, de la provincia del NEUQUÉN, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia citadas, para operar en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRG797. 2.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación. 3.- La comunidad autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 5.- Los plazos previstos en la presente Resolución comenzarán a correr a partir de la fecha en la que se disponga el levantamiento de la suspensión dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298/2020 y sus sucesivas prórrogas. 6.- Notifíquese, comuníquese a las aéreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 19/10/2020 N° 47663/20 v. 19/10/2020

Fecha de publicación 19/10/2020