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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 196/2020

DI-2020-196-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020

VISTO la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-MJ del 29 de septiembre de 2020, y la Disposición DI-2017-381-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución del ex M.E. y J. N° 2048/85 regula lo atinente a la retribución a percibir por los agentes de esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando fueren designados como Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que de ella dependen.

Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-MJ se introdujeron modificaciones en el citado artículo 3°, estableciendo primeramente que el agente designado como Interventor percibirá, como retribución, la remuneración propia de su cargo con más los viáticos que le correspondieran en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado.

Que, por otro lado, la norma establece el mecanismo para el cálculo del monto que le corresponde al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.

Que, asimismo, el precepto mencionado contempla -una vez detraídos de los ingresos del Registro Seccional los montos a remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo- unas sumas porcentuales en favor del empleado de esta Dirección Nacional designado como Encargado Suplente, del empleado afectado a la caja del Registro Seccional y de los restantes empleados que presten colaboración en el Registro Seccional

Que, en atención a ello, resulta necesario adecuar el artículo 3° del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, por su parte, atento a la desactualización en los montos previstos para los gastos y a la experiencia recogida desde su aprobación, deviene necesario ajustar el Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta Dirección.

Que, en ese sentido, corresponde sustituir el Anexo del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 3º por el que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 3°.- Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, este percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia entre su residencia habitual y el lugar de destino asignado.

En cuanto a las sumas percibidas y gastos que deban afrontarse para la prestación del servicio público registral, se aplicarán las siguientes pautas.

Los ingresos del Registro Seccional resultarán de la suma de la recaudación por trámites registrales más los montos percibidos por la venta de Solicitudes Tipo y formularios.

A ese monto se le descontará el giro a remitir a este Ministerio por aplicación del artículo 6), inciso b), de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/2012 y sus modificatorias. Con el monto resultante se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo.

Del saldo remanente, el TRES POR CIENTO (3%) corresponderá al empleado de la Dirección Nacional que estuviera designado como Encargado Suplente; el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) al empleado de la Dirección Nacional que estuviera afectado a la caja del Registro Seccional; y un UNO POR CIENTO (1%) a cada uno de los restantes empleados de la Dirección Nacional que presten colaboración en el Registro Seccional.

Detraídas esas sumas, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma restante, con un máximo equivalente al valor de QUINIENTAS (500) certificaciones de firma previstas en el Arancel N° 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, corresponderá para el Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva. El resto deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro.

A los efectos indicados, deberá sujetar su accionar al Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta Dirección Nacional obrante como Anexo del presente Capítulo.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), que contiene el “Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta Dirección Nacional”, por el que se agrega como Anexo de la presente (IF-2020-69590647-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de la liquidación de emolumentos de octubre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2020 N° 47515/20 v. 19/10/2020

Fecha de publicación 19/10/2020