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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 485/2020

DI-2020-485-APN-SSGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

Visto el EX-2020-62628805- -APN-SSGA#MS, la Ley N° 17.102, el Decreto N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 979/2011 y N° 1487/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248 del 23 de diciembre de 1968 se estableció el régimen de los Hospitales Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC”.

Que mediante el artículo 7° inc. a) de la normativa referida se establece que uno de los principales recursos de cada uno de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” lo constituye los créditos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación.

Que, no obstante que, los Hospitales Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” poseen un régimen propio de funcionamiento y de control en virtud de la normativa que los regula, este Ministerio, con la finalidad de reforzar a través de su normativa específica el control del destino de los fondos públicos a ser transferidos (Resoluciones Nº 979/2011 y 1487/2011), considera necesario incorporar un mecanismo de rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a dichos establecimientos.

Que la presente medida alcanza a todos los Hospitales Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” ya constituidos como tales, así como también a aquéllos que se constituyan a futuro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Decreto 50/2019 a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los formularios y su correspondiente instructivo para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios destinados a los Hospitales constituidos como Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” y para los que se constituyan como tales, que como anexos registrados bajo IF-2020-67503999-APN-SSGA#MS e IF-2020-67501969-APN-SSGA#MS, forman parte integrante de la presente, los que serán aplicables a los fondos oportunamente transferidos y para los que se transfieran posteriormente al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las rendiciones de cuentas de las transferencias referidas en el artículo precedente deberán remitirse en formato electrónico mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, o los que modifiquen, amplíen o reemplacen.

ARTICULO 3°.- Las rendiciones deberán realizarse con una periodicidad trimestral, tendrán carácter de preliminar, y la definitiva se realizará al cierre del Ejercicio. Las mismas vencerán 20 días posteriores al cierre del trimestre. La rendición al 30/09 por ser la primera, deberá incluir los tres períodos acumulados. La no presentación de las rendiciones en tiempo y forma, condicionará las transferencias sucesivas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mauricio Alberto Monsalvo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2020 N° 47739/20 v. 19/10/2020

Fecha de publicación 19/10/2020