DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1890/2020
DECAD-2020-1890-APN-JGM - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33768836-APN-DRH#DNM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, solicita la excepción del requisito establecido en el artículo 4º, inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.164 para la señorita Ruth Giselle VALLEJOS PORTILLO, de nacionalidad paraguaya, con el objeto de proceder a tramitar su ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por exceptuada a la señorita Ruth Giselle VALLEJOS PORTILLO (D.N.I. N° 94.052.371), de nacionalidad paraguaya, del requisito de nacionalidad para ingresar a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL previsto en el artículo 4º, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 a los efectos de ser contratada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 20/10/2020 N° 48258/20 v. 20/10/2020
Fecha de publicación 20/10/2020