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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 377/2020

RESOL-2020-377-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-63118591- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933 del 30 de agosto de 2012 y 1069 del 14 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCION NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.

Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.

Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22, la incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS establece en su artículo 3°: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establecen en el Nº 20: En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.

Que el mismo documento, en el Nº 21 dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.

Que por Ley de Ministerios (t.o. 1992) son competencias de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que en virtud de lo mencionado en el año 2012 se creó, mediante la Resolución MS N° 933/2012, el PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO dependiente de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION de este Ministerio, teniendo como objetivos promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes; y la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño profesional.

Que, a su vez, la Resolución MS N° 1069/2012 estableció como actividad prioritaria del citado Programa el registro y análisis de los hechos de uso de arma de fuego que involucren a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; y fijó las pautas generales de actuación que debían contener los procedimientos internos de las mencionadas Instituciones ante dichos casos.

Que las citadas resoluciones tuvieron como objetivo generar insumos que permitieran identificar, planificar e implementar respuestas estatales orientadas a disminuir la cantidad de heridos y muertos a causa del uso de armas de fuego, generando estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tanto en la faz de control efectivo de las prácticas policiales como de la protección de la integridad psicofísica del personal interviniente, a través del fortalecimiento de la formación profesional, la supervisión de la doctrina y el aseguramiento de condiciones adecuadas de salud y equipamiento.

Que dicho Programa resulta un insumo valioso en la generación de políticas públicas, en cuanto posibilita la producción de análisis cualitativos y cuantitativos de los casos de uso de armas de fuego orientada a reducir los resultados lesivos de las intervenciones estatales con armas de fuego.

Que teniendo en cuenta los cambios y discontinuidades que ha sufrido el programa en los últimos años es necesario realizar modificaciones y actualizaciones que refuercen los componentes vinculados a la prevención y reducción de las muertes y lesiones ocasionadas en el marco de intervenciones armadas por parte de funcionarios estatales y al cuidado del personal, como así también aquellas que den lugar a un análisis sistemático y eficaz de la información que permita identificar aspectos relevantes a la hora de diseñar políticas públicas orientadas al uso racional de la fuerza.

Que todo programa que implique un control, reglamentación y/o procedimiento que regule el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales debe también velar por la protección y resguardo de su personal, considerando la dimensión de bienestar integral y proporcionando herramientas tendientes a garantizar la prevención, asistencia, monitoreo, capacitación, rendición de cuentas y acompañamiento profesional e institucional frente a este tipo de situaciones.

Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50/2019, creándose diversas áreas con competencia en la materia, tales como la UNIDAD GABINETE DE ASESORES; la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO y la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL; y la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL; entre otras.

Que, a su vez, mediante la Decisión Administrativa N° 335/2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO; la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADISTICA CRIMINAL dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES; entre otras.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES tiene entre sus objetivos coordinar todo lo concerniente al cumplimiento de las políticas de bienestar, transparencia e integridad de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio; así como entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad de insumos de información en coordinación con las áreas competentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO tiene por objetivos supervisar, proponer e impulsar programas y herramientas normativas orientadas a detectar y gestionar, dificultades y/o riesgos indebidos de integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales producidas por las condiciones del servicio, así como también analizar situaciones que ponen en riesgo la vida y la salud del personal, ocurridas en horario de trabajo o inherentes a él, y disponer programas de reducción de riesgos que establezcan condiciones institucionales y promuevan cambios en las prácticas cotidianas personales, familiares y sociales.

Que la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL tiene por objetivos evaluar los proyectos de regulación del uso de la fuerza de acuerdo con las reglas internacionales en la materia, así como también intervenir en el tratamiento integral de los casos de violencia institucional referidos a miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA tiene entre sus objetivos desarrollar y coordinar la implementación de la formación, capacitación y reentrenamiento del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, federales y jurisdiccionales; así como asistir en la elaboración de los planes de formación del personal policial y de las fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en la temática de investigación criminal, delito complejo, de género, derechos humanos, mediación y resolución alternativa de conflictos.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL tiene por responsabilidad primaria promover y monitorear el bienestar de los miembros de las Fuerzas en lo relativo a sus condiciones de salud, entre otras dimensiones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL tiene por responsabilidad primaria monitorear los casos de violencia institucional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y desarrollar mecanismos de control y prevención.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADISTICA CRIMINAL tiene por responsabilidad primaria diseñar, gestionar y fortalecer las políticas de producción de información criminal a nivel federal; y colaborar en el análisis de la información estadística criminal orientada al diseño de la política de seguridad federal.

Que en virtud de todo lo expuesto, y siendo que el citado Programa supone una interrelación de acciones entre las diferentes áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD en el ámbito de sus competencias, resulta preciso modificar su actual emplazamiento a los efectos de facilitar un abordaje integral, siendo la UNIDAD GABINETE DE ASESORES el área apropiada a tal fin.

Que, asimismo, resulta oportuno y necesario efectuar modificaciones a los objetivos y acciones establecidos por Resolución MS Nº 933/2012; así como las pautas generales de actuación previstas por Resolución MS Nº 1069/2012 en función de asegurar su adecuación a una perspectiva de derechos humanos, bienestar, prevención y control, por un lado, y de acompañamiento institucional y diseño de políticas públicas en base al análisis cuantitativo y cualitativo de casos de uso de armas de fuego y de muertes provocadas por el uso letal de la fuerza, por el otro.

Que atento ello, y a los efectos de una mejor técnica legislativa, resulta propicio derogar las Resoluciones MS Nros. 933/2012 y 1069/2012 y dictar a través de la presente la nueva normativa aplicable; entendiendo la misma como una continuidad del citado Programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933/2012 y 1069/2012.

Artículo 2°.- Créase el “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO” bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, que tendrá los objetivos y acciones que se detallan como Anexo I (IF-2020-64561711-APN-UGA#MSG) de la presente.

Entiéndase al Programa creado por el presente artículo como continuador del establecido por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933/2012 y 1069/2012.

Artículo 3°.- Establécese como actividad prioritaria del “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO” la coordinación de las intervenciones de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD tendientes a la disminución de las consecuencias letales y lesivas del empleo de armas de fuego por parte del personal de las Fuerzas Policiales y Seguridad, y la protección de la integridad psicofísica del personal interviniente, a través del fortalecimiento de la formación profesional, la supervisión de la doctrina y el aseguramiento de condiciones adecuadas de salud y equipamiento.

A los fines de la presente normativa, será objeto del Programa todo hecho en el cual se produzca disparo de armas de fuego y que involucre a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, haya o no heridos o fallecidos como consecuencia de dicho suceso.

Artículo 4°.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a asignar las funciones de Coordinador/a del Programa, destinar el personal y los medios materiales necesarios para su desarrollo, llevar adelante las acciones necesarias para su funcionamiento y dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.

Artículo 5°.- Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen la normativa, criterios de organización y de recursos humanos en el ámbito de las Instituciones a su cargo, a fin de ajustar sus procedimientos internos a pautas generales de actuación ante hechos de uso de armas de fuego que involucren al personal a su cargo, elaboradas por el Programa.

Artículo 6°.- Confórmase en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES una Comisión Ad Hoc para el seguimiento y coordinación de la adecuación normativa e institucional prevista en el artículo precedente.

La Comisión estará integrada por DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA y de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de éste Ministerio, quienes serán designados por las respectivas autoridades y comunicado a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de dictada la presente medida.

La UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá invitar a participar de las reuniones de la Comisión a organismos de Derechos Humanos, a representantes del COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES u otros representantes del SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, y a otros actores de la sociedad civil; y, asimismo, podrá solicitarles opiniones y dictámenes en el marco de las acciones desarrolladas por el Programa.

Artículo 7°.- Lo dispuesto en la presente medida no implica erogación presupuestaria para la jurisdicción.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2020 N° 47906/20 v. 20/10/2020

Fecha de publicación 20/10/2020