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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 900/2020

RESFC-2020-900-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO, el EX-2020-67922071-APN-DGAYAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que para la Coordinación Equidad, Géneros y Derechos Humanos deviene oportuno recomendar al Presidente Directorio y en vinculación recíproca con las Comisión Técnicas del Directorio, el tratamiento de la viabilidad del uso del lenguaje inclusivo, con el fin de promover una comunicación que evite expresiones sexistas y migrar de la masculinización del lenguaje hacia un lenguaje inclusivo, sin discriminación y donde se interpelen todos los géneros.

Que por definición se entiende como lenguaje no sexista al que evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y se entiende como lenguaje inclusivo aquel que ni oculte, ni subordine, ni jerarquice, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad de géneros.

Que entendemos que el lenguaje de cada época es el reflejo de la sociedad de ese momento y que las sociedades avanzan en democracia y reconocimiento de derechos, al mismo tiempo que su lengua y lenguaje se transforman.

Que en cuanto a la importancia del lenguaje la UNESCO ha considerado que “por su estrecha relación con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad”.

Que en este sentido, resulta importante señalar que los cambios en el lenguaje dependen del uso de sus hablantes, es decir, el uso de la lengua pertenece a sus hablantes. Por lo tanto, cuando un cambio lingüístico se extiende y se consolida se le informa a la Real Academia (RAE) para que lo incorpore en su diccionario y no al revés, emanando de los usos y costumbres recientes actualizaciones en el Diccionario de la mencionada Academia, por considerarse el lenguaje como un proceso dinámico cultural.

Que la Constitución Nacional contempla el principio de igualdad en el artículo 16 y establece que nuestra Nación no admite privilegios de ningún tipo.

Que la Ley 26.485 establece en su art. 2 inc. a) “promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida”. Asimismo, en su art. 7 dispone que “los tres poderes del Estado sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:…h) todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

Que la Ley 26.743 en su Art. 1 inc. a) expresa que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género” y en el inc. c) “a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad…”.

Que la Resolución 109 y la Resolución 14.1 de la Unesco recomiendan promover la utilización de lenguaje no sexista por los Estados miembros y en su apartado 1) aconsejan evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, exceptuando que se trate de medidas positivas a favor de la mujer.

Que una de las principales acciones de este Instituto conforme RESFC-2020-320-APN-DI#INAES y Anexo IF-2020-37464726-APN-DGAYAJ#INAES es la de “promover y difundir la perspectiva integral y transversal de los Derechos Humanos, de equidad e igualdad de géneros”, y, en ese sentido, entiende la importancia de adoptar medidas que promuevan la igualdad de géneros y el respeto a la identidad.

Que asimismo, entiende primordial abarcar la diversidad de identidades auto-percibidas, respetando así sus derechos humanos e incluyéndolas en las políticas de este Instituto destinadas tanto al personal que se desempeña en el mismo como hacia los distintos actores de la Economía Social y Solidaria con el objetivo de alcanzar la equidad y transverzalización de la perspectiva de género desde los organismos públicos.

Que teniendo en consideración que en el orden lingüístico el lenguaje androcéntrico es el origen de los usos de la lengua que invisibilizan mujeres y diversidades, es menester la redacción de una Guía propuesta por la Coordinación de Equidad, Géneros y Derechos Humanos de este Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I identificado como IF-2020-68333533-APN-DGAYAJ#INAES que forma parte del presente para la utilización de un lenguaje inclusivo en todos los mensajes, documentos, comunicaciones y normativas que se emitan desde este organismo acorde con el plexo normativo nacional e internacional vigente; entendiendo que al no nombrar a las diversidades se desconoce su existencia y se vulneran derechos personalísimos de quienes no se identifiquen con la supuesta “heteronormalidad”.

Que entre las funciones que corresponden al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, se encuentran el gestionar ante organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y mutual y centros de estudio investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas leyes, a cuyo efecto está facultado a elaborar la mencionada Guía a través de la Coordinación de Equidad, Géneros y Derechos Humanos.

Que resulta aconsejable se formalice la aplicación en todo el Instituto de la Guía de Pautas de Estilo del Lenguaje Inclusivo, ya que es criterio de este Directorio, que el lenguaje sexista es el origen de segregaciones, jerarquías y violencias, y mediante la aplicación obligatoria de la misma se generarán ámbitos de trabajo más igualitarios y libres de violencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337, 26.485, 26.743, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese la Guía de Pautas de Estilo del Lenguaje Inclusivo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I identificado como “IF-2020-68333533-APN-DGAYAJ#INAES”, siendo la misma aplicable a la redacción de toda documentación que emane del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social: informes, dictámenes, normas, resoluciones, proyectos y demás textos.

ARTICULO 2º.- Recomiéndese a este Instituto, en su carácter de autoridad de aplicación a nivel nacional que habilita, promueve y faculta a las entidades de la Economía Social y Solidaria a que efectúen sus presentaciones ante este organismo aplicando la Guía de Pautas de Estilo del Lenguaje Inclusivo.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2020 N° 47921/20 v. 20/10/2020

Fecha de publicación 20/10/2020