Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1694/2020

RESOL-2020-1694-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-43768301-APN-DD#MS, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 880 de fecha 24 de mayo de 2019 y la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución de esta cartera N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012 se creó el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO en el ámbito de la ex DIRECCIÓN DE MEDICINA COMUNITARIA, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.

Que dicho Programa está destinado a las personas detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país.

Que tiene como función promover el acceso al cuidado de la salud de las personas en contextos de encierro; propender, a través del fortalecimiento de los sistemas sanitarios, a la implementación de políticas públicas diseñadas por este MINISTERIO DE SALUD en las Unidades Penitenciarias y Alcaldías del país y equiparar la atención sanitaria del medio libre con la atención sanitaria en contextos de encierro; como así también promover el establecimiento de un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo, la evaluación de la calidad y del impacto del programa.

Que por la Resolución N° 880 de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD de fecha 24 de mayo de 2019, el mencionado Programa fue transferido a la órbita de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.

Que por Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que entre las acciones asignadas por la señalada Decisión Administrativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, se encuentra la de coordinar las actividades del Ministerio en relación a la salud de las personas que viven en un contexto de encierro.

Que, consecuentemente, se hace necesario transferir el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO al ámbito de esa unidad organizacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS propone encomendar las funciones inherentes a la coordinación de las actividades que desarrolla dicho PROGRAMA al señor Guido Rubén SINTAS (DNI Nº 29.042.655), dado que evaluados sus antecedentes resulta idóneo para el desempeño de las mismas.

Que la presente medida no implica erogación alguna para este Ministerio.

Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, en el marco de las competencias rectoras de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndanse las funciones inherentes a la coordinación de las actividades del PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO al señor Guido Rubén SINTAS (DNI Nº 29.042.655), quien ejercerá las mismas con carácter ad honorem, sin perjuicio de sus funciones en calidad de personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

e. 20/10/2020 N° 47805/20 v. 20/10/2020

Fecha de publicación 20/10/2020