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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 801/2020

RESOL-2020-801-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-50520517- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-E-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016, DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020, todas de la Oficina Nacional de Contrataciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 14/2020 para la adquisición de alfombras, líquidos y termómetros, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que prestan servicios en los puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por el mentado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N° RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.

Que con fecha 4 de agosto de 2020 se publicó la convocatoria a participar de la compulsa en la página web del referido Servicio Nacional y mediante correo electrónico institucional se invitó a CUATRO (4) oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, inciso b) del Anexo de la citada Disposición N° 48/20.

Que el día 6 de agosto de 2020 se procedió a la apertura de las CUATRO (4) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada, correspondientes a las firmas MATERYN EQUIPAMENTOS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70849208-2; POP IN S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71451877-8; y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71117659-0; y al señor D. Mauro Matías MIR, C.U.I.L. Nº 23-27778901-9.

Que con fecha 21 de agosto de 2020 se requirió a las firmas SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. y POP IN S.R.L. una mejora en sus ofertas económicas para el Renglón N° 1, por ser estas las más convenientes entre las demás.

Que el 25 de agosto de 2020 las firmas referidas enviaron sus mejoras de oferta para los renglones solicitados según los Informes Nros. IF-2020-56482363-APN-DSAYF#SENASA e IF-2020-56485693-APN-DSAYF#SENASA.

Que con fecha 21 de septiembre de 2020 la Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, como área requirente, procedió al análisis de las ofertas mediante Informe N° IF-2020-60483309-APN-DRRHH#SENASA y su ampliación mediante su similar N° IF-2020-63169435-APN-DRRHH#SENASA, considerando que la oferta de la firma MATERYN EQUIPAMIENTOS S.R.L. resulta admisible en todos sus renglones menos en su alternativa del Renglón N° 1, la cual no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; que la oferta del señor D. MIR resulta conveniente para el Renglón N° 3 y que la oferta de la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. resulta admisible en la totalidad de los renglones ofertados con la salvedad del Renglón N° 1, el cual difiere en sus medidas a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en cuanto a la oferta de la firma POP IN S.R.L., el 17 de septiembre de 2020 manifestó la no continuidad de su mantenimiento, según Informe N° IF-2020-62587137-APN-DSAYF#SENASA.

Que el 24 de septiembre de 2020 se realizó la recomendación sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-64029310-APN-DSAYF#SENASA, suscripto conjuntamente por la Coordinación General Administrativa y la Coordinación de Compras y Contrataciones, en el que se recomienda preadjudicar los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por consideradar su oferta admisible y conveniente, cumpliendo en un todo con los requisitos del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 N° 14/2020, no así las ofertas del señor D. MIR y de la firma MATERYN EQUIPAMIENTOS S.R.L., las cuales resultan inconvenientes por razones de precio para este Servicio Nacional.

Que, además, cabe destacar que según la recomendación de las citadas Coordinaciones, la oferta de la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. para el Renglón N° 1 es admisible y conveniente, sin perjuicio de que las medidas de la alfombra no son exactas a las requeridas, variando en expresión mínima su longitud, pero de igual manera cumple con las reglas de calidad, eficiencia y conveniencia.

Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la mentada Dirección General, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 14/2020 correspondiente a la adquisición de alfombras, líquidos y termómetros, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 14/2020, a la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71117659-0, con domicilio en Doctor Tomás M. de Anchorena N° 1283, Piso 4°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 5.924.326.-).

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas MATERYN EQUIPAMENTOS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70849208-2; y POP IN S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71451877-8; y del señor D. Mauro Matías MIR, C.U.I.L. Nº 23-27778901-9, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N° 18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº 12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por el monto total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 5.924.326.-), deberá imputarse a los incisos 2 y 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 20/10/2020 N° 48022/20 v. 20/10/2020

Fecha de publicación 20/10/2020