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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7139/2020

15/10/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 624. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las colocaciones que se realicen a partir del 16.10.2020 inclusive, que las tasas mínimas para plazo fijo y la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) previstas en los puntos 1.11.1. y 2.8.2., respectivamente, de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se determinarán a partir de la tasa de la licitación de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo del día anterior, o la última divulgada en su caso, respecto de aquel en el que se realicen las imposiciones.

A esos efectos el BCRA difundirá diariamente las correspondientes tasas.

2. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.10.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, a:

- 91,89 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.; y

- 86,49 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.

3. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21.10.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, a:

- 94,44 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.;

- 88,89 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.; y

- 73,89 % para el punto 1.11.1.2.

4. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21.10.2020 inclusive, a 0,7917 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 20/10/2020 N° 47966/20 v. 20/10/2020

Fecha de publicación 20/10/2020