BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7140/2020
15/10/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1067, REMON 1 – 1030, LISOL 1 – 917, RUNOR 1 – 1612. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y fondos comunes de inversión. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 16.10.2020, las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que se acompañan en el Anexo.
2. Disponer que las entidades financieras que al 16.10.2020 estén comprendidas en el grupo A, conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, deberán otorgar –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N°332/2020– financiaciones por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyME del listado que será provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las que podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020 podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Las restantes financiaciones que las entidades financieras otorguen a partir del día siguiente al de difusión de esta comunicación serán voluntarias y no podrán imputarse a las deducciones previstas en los puntos 1.5.4., 1.5.5. y 1.5.7.
Las disposiciones del punto precedente serán optativas para las restantes entidades financieras.
3. Dejar sin efecto el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19)”.
4. Establecer que, a los efectos de calcular el límite para la posición neta excedente en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) previsto en la Sección 8. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y fondos comunes de inversión”, las entidades financieras deberán ajustarse a lo siguiente:
i. Punto 8.1.2.:
a. Entidades financieras alcanzadas por la Línea reglamentada en el punto 1. de esta comunicación y entidades no alcanzadas que sean sucursales o subsidiarias de G-SIB:
- se regirán por los límites establecidos con vigencia a partir del 1.9.2020 inclusive;
- al computar el “crédito potencial a MiPyME” –conforme a lo previsto en el punto 8.1.2.2.– adicionarán el importe equivalente al 40 % de las financiaciones imputadas a la Línea;
- el monto de financiaciones a considerar en el último párrafo del punto 8.1.2. incluirá las financiaciones imputadas a la Línea.
b. Demás entidades financieras: tendrán la opción de aplicar lo previsto en el acápite precedente siempre que computen financiaciones que encuadren en su totalidad en las condiciones de la Línea, observando los límites que les sean de aplicación según se trate de entidades financieras del grupo C no comprendidas en el acápite 3.i.a. de esta comunicación (vigentes al 1.5.2020) u otras entidades no alcanzadas en la Línea (vigentes al 1.9.2020).
ii. Punto 8.3.:
a. Entidades financieras alcanzadas por la Línea reglamentada en el punto 1. de esta comunicación y entidades no alcanzadas que sean sucursales o subsidiarias de G-SIB: al computar el “porcentaje alcanzado” incluirán, en el “monto de financiaciones a considerar”, las financiaciones imputadas a la Línea que hayan sido otorgadas a MiPyME no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, y en el denominador de esa relación computarán el importe equivalente al 40 % de estas financiaciones.
b. Demás entidades financieras: tendrán la opción de aplicar lo previsto en el acápite precedente.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”)
e. 20/10/2020 N° 47975/20 v. 20/10/2020
Fecha de publicación 20/10/2020