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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 444/2020

RESOL-2020-444-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX – 2020-67961513- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio; el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas dispuestas por los Decretos Nros. 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020, 604 del 17 de julio de 2020, 642 del 2 de agosto de 2020, 678 del 16 de agosto de 2020, 715 del 31 de agosto de 2020, 755 del 20 de septiembre de 2020 y 794 del 11 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue prorrogada sucesivamente con el fin de contener y mitiga la propagación de la epidemia de COVI-19.

Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en dicha norma.

Que en ese contexto, mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20 y 794/20, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el “Reglamento de Procedimientos Administrativos,” Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el contemplado en el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003 y su complementario N° 588 del 12 de agosto de 2003, (modificados parcialmente por el Decreto N° 491 del 29 de mayo de 2018), para la designación de magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.

Que mediante el dictado de dichos Decretos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se autolimitó en el alcance de las facultades previstas en el artículo 99, inc. 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para el nombramiento de los integrantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y miembros de los tribunales federales inferiores, como de las establecidas en la Leyes Nros. 24.946, 27.148 y 27.149, para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación y demás magistrados del MINISTERIO PÚBLICO NACIONAL.

Que en dichas normas se fijó un procedimiento transparente y participativo, se establecieron parámetros a tener en cuenta y criterios rectores para la nominación de los jueces del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y fiscales y defensores del MINISTERIO PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo final de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuente con mayores elementos de convicción para disponer en la materia y contribuir a un efectivo mejoramiento del servicio de Justicia, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional.

Que a consecuencia de la suspensión del curso de los plazos referida, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA no ha podido avanzar en la tramitación de un número importante de dichos procedimientos tendientes a la cobertura de diversas vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, el que además se viene incrementando a consecuencia de que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN comenzó a remitir al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, nuevas ternas de candidatos para proveer las magistraturas motivo de los concursos respectivos, ello a partir del dictado de la Resolución n° 29 del 29 de junio de 2020 del Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante la cual se dispuso habilitar días y horas inhábiles para su tramitación.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 794/20 se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL N° 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos.

Que, atento a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde a esta Cartera de Estado disponer cuáles son los trámites administrativos que se sustancian en el ámbito de esta jurisdicción que deben ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones a la suspensión de los plazos correspondientes.

Que la continuación de los trámites correspondientes de los procedimientos tendientes a cubrir las vacantes de jueces, fiscales y defensores federales y nacionales resulta fundamental para contribuir a que la ciudadanía reciba un servicio de justicia cada vez más eficiente y eficaz.

Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme las disposiciones contenidas en los Decretos N° 222/03 y su complementario N° 588/03 (modificados parcialmente por Decreto N° 491/18).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. Dto. 438/92) y sus modificatorias, y 3° del Decreto N° 794/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20 y 794/20, a los procedimientos para el nombramiento de magistrados y magistradas del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, establecido en el Decreto N° 222/03 y su complementario N° 588/03 (modificados parcialmente por Decreto N° 491/18).

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones inherentes a los procedimientos indicados en el artículo 1°, deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03, mediante envío dirigido a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041) o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar., en formato PDF.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcela Miriam Losardo

e. 21/10/2020 N° 48337/20 v. 21/10/2020

Fecha de publicación 21/10/2020