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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

Resolución 383/2020

Lanús, 15/10/2020

VISTO, el Expediente Nº 583/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el artículo 44 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 01/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución del Consejo Superior Nº 02/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución Rectoral Nº 175/20 de fecha 20 de marzo de 2020, el Acta N° 1/2020 de la Junta Electoral, los Decretos de Necesidad y Urgencia de Emergencia Sanitaria DNU Nº 260/20, Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, DNU Nº 297/20, DNU Nº 325/20 y DNU Nº 355/20, Resolución del Consejo Superior Nº 12/20 que ratificó la Resolución del Director del Departamento de Humanidades y Artes a cargo del Rectorado Nº 186/20, Resolución Rectoral Nº 210/20 de fecha 27 de abril de 2020, las Resoluciones de la Asamblea Universitaria Nº 01/20 y Nº 02/20 de fecha 08 de mayo de 2020, el Acta de la Junta Electoral N° 2/20 de fecha 9 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Rectoral Nº 175/20 de fecha 20 de marzo de 2020 se convocó a elecciones generales para los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, que se desarrollarían exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma para todos los Claustros: Días 04, 05 y 06 de mayo de 2020, en el horario de 9:00 a 21:00 horas;

Que, la Junta Electoral designada por Resolución del Consejo Superior 02/20, dada la situación de emergencia de público conocimiento y en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia de Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Acta N° 1/2020 dispuso la suspensión del calendario electoral hasta tanto persistan estas medidas de emergencia y se disponga el levantamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado oportunamente;

Que, en este contexto, y vencidos los mandatos de las autoridades de la Universidad, resultó necesario aplicar el artículo 55 del Estatuto ya que, la situación producto de la Pandemia debió interpretarse analógicamente a las situaciones de impedimento que allí se refieren, toda vez que no es posible ni está prevista la situación de acefalía en nuestro Estatuto;

Que, en tal sentido por Resolución Rectoral Nº 210/20 de fecha 27 de abril de 2020, se delegó en los y las Consejeros/as Departamentales de cada Departamento la elección de un/a Director/a de Departamento interino/a, para que quede a cargo luego del vencimiento de los mandatos, y hasta que puedan realizarse las elecciones respectivas;

Que, en este contexto y ante la necesidad de habilitar la participación o reunión de los órganos de gobierno de la Universidad utilizando medios que permitan la comunicación simultáneamente entre ellos, el Consejo Superior por Resolución Nº 12/20 ratifico la Resolución del Director del Departamento de Humanidades y Artes a cargo del Rectorado Nº 186/20;

Que, dicha Resolución aprobó la validez de la realización de reuniones a distancia de los órganos de gobierno de esta Universidad, durante el período en que se extienda el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, decretado por el Ejecutivo Nacional;

Que, conforme lo expuesto cada Consejo Departamental procedió a reunirse y elegir a su Director/a de Departamento Interino/a, hasta que puedan realizarse las elecciones generales;

Que, no obstante, el 10 de mayo de 2020 vencieron los mandatos de los/las Consejeros/as Superiores y Departamentales, que constituyen la Asamblea Universitaria;

Que, en este marco, resultó oportuno y necesario, acentuar los principios de continuidad y permanencia propios de las instituciones públicas como las universidades nacionales, no obstante la emergencia sanitaria;

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos Nros. 24, 29 y 44 inciso 4 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el pasado 8 de mayo se reunió la Asamblea Universitaria en sesión Extraordinaria y virtual, y aprobó la prórroga de los mandatos de los y las Consejeros y Consejeras Superiores y Departamentales, y hasta que puedan realizarse las elecciones generales, conforme Resolución de la Asamblea Universitaria Nº 001/20;

Que, siguiendo este criterio, y constituida la Asamblea Universitaria por Resolución Nº 002/20 se aprobó la prórroga de los mandatos de la Sra. Rectora, Dra. Ana María Jaramillo y del Sr. Vicerrector, Dr. Nerio Neirotti, repectivamente, los cuales vencieron el 22 de mayo último, y se resolvió que permanecerán en el cargo hasta que la Asamblea Universitaria se reúna para elegir nuevas autoridades, luego de las elecciones generales;

Que, por dichas Resoluciones de la Asamblea Universitaria se permitió la continuidad de todos los órganos de gobierno de la Universidad, asegurando su gobernabilidad, su permanencia y trascendencia, afianzando características esenciales propias de las instituciones públicas dentro de las cuales las Universidades Nacionales forman parte destacada por el rol trascendental que la educación superior pública y gratuita tienen en un proyecto de desarrollo nacional;

Que, ante el vencimiento de los mandatos de Rector/a, Vicerrector/a, Directores de los Departamentos Académicos, Consejeros Superiores de los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados, como así también de los miembros de los Consejos Departamentales, su prórroga resuelta por decisión de la Asamblea Universitaria mediante su Resolución N° 1/20, y atento a que la excepción que por motivo de la pandemia por el COVID- 19 no puede volverse norma, resulta necesario instrumentar el proceso electoral pertinente con la finalidad de su renovación;

Que, el proceso electoral aludido se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII - Régimen Electoral Artículo 65 del Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Universidad;

Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Sra. Rectora efectuar la convocatoria correspondiente y determinar la sede donde habrán de desarrollarse los comicios, en concordancia con lo que al respecto determinan los artículos 4 a 7 del Reglamento Electoral;

Que, con motivo de la pandemia aludida precedentemente corresponde prever dos modalidades de votación para resguardar la salud de todos y todas los y las integrantes de la comunidad universitaria y observando el Acta de la Junta Electoral citada en el Visto, disponer que las próximas elecciones se realicen de manera presencial, respetando los turnos previstos para cada Claustro, Departamento y según la inicial del apellido, como así también, que se contemplen dos días posteriores a la opción presencial, para que todos quienes no pudieron o no quisieron expresar su voto de manera presencial puedan hacerlo en la modalidad virtual;

Que, para el escrutinio deberá ser uno solo al finalizar ambas modalidades de votación, con lo que el viernes 27 de noviembre se deberán sellar las urnas como los días anteriores y firmar en cada sello las autoridades y los fiscales de cada mesa para, el martes 1 de diciembre a las 19hs, luego del cierre de los comicios se proceda al recuento de la totalidad de los votos;

Que, se deberá prever que el sistema tecnológico utilizado esté disponible para realizar la totalidad del acto eleccionario por vía virtual si por razones de fuerza mayor fuera necesario;

Que, asimismo, por Resolución del Consejo Superior Nº 02/20 de fecha 20 de marzo de 2020, se designó la Junta Electoral como integrantes titulares al Dr. Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº 7.594.714), Ing. Alejandra Carina Santos (DNI Nº 18.272.222) y Lic. María Valeria Barbuto (DNI Nº 23.154.582) y como suplentes a la Dra. Mirta Fabris (DNI. 4.934.302) y al Cdor. Jorge Raúl Cartocio (DNI Nº 4.709.970);

Que, en este contexto se reunió la Junta electoral proponiendo un protocolo de ingreso, permanencia y egreso de estudiantes, docentes, nodocentes y graduado/as al predio de la Universidad sito en la avenida 29 de Septiembre 3901, Remedios de Escalada, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, así como el comportamiento en las mesas de votación durante la semana del 24 al 27 de noviembre con motivo de realizarse las elecciones generales para todos los claustros de manera presencial, respetando los días y turnos que se fijen al efecto;

Que, dicho protocolo deberá aprobarse a fin de regular las medidas de prevención necesarias para el cuidado de la salud, tanto de quienes se acerquen a votar, como de las autoridades de los comicios;

Que, será necesario designar dos fiscales generales, uno para la modalidad virtual y otro para la modalidad presencial;

Que, la Secretaría de Administración y la Secretaría del Jefe de Gabinete, en forma conjunta, deberán arbitrar los medios económicos necesarios para cubrir los gastos generales de impresión de boletas, adquisición de sobres, mamparas, urnas, elementos de higiene, limpieza, difusión en medios masivos así como todo otro gasto necesario para la realización de los comicios;

Que, la presente Resolución se dictará ad referéndum del Consejo Superior;

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención sin objeciones que formular;

Que, es atributo de la Rectora normar sobre el particular, conforme lo establecido en el Artículo 44 incisos 5 y 7 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús;

Por ello,

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Convocar a elecciones generales para los Claustros: Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, que se desarrollarán en dos modalidades diferentes: de manera presencial exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma para el Claustro de Estudiantes del Departamento de Humanidades y Artes (DHyA) y del Departamento de Salud Comunitaria (DESACO) el martes 24 de noviembre de 2020 que, según su inicial del apellido lo harán, en el 1er. turno las letras de la A a la G y en el 2do. turno las letras de la H a la Z; el miércoles 25 de noviembre de 2020 se convocará al Claustro de Estudiantes del Departamento de Planificación y Políticas Públicas (DPyPP) y del Departamento de Desarrollo Productivo y Tecnológico (DPyT), y lo harán en el 1er. turno las letras de la A a la G y en el 2do. turno las letras de la H a la Z. Además ese día se convocará al Claustro de Nodocentes y al Claustro de Graduados, sin turno ni distinción de letra; el jueves 26 de noviembre de 2020 lo harán nuevamente el Claustro de Estudiantes del DHyA y del DESACO, aunque invirtiendo los turnos (1er. turno Letras H – Z y 2do. turno Letas A – G); por último, el viernes 27 de noviembre de 2020 nuevamente el Claustro de Estudiantes del DPyPP y del DDPyT, también invirtiendo los turnos (1er. turno Letras H – Z y 2do. turno Letas A – G). Ese día también será convocado a votar el Claustro de Docentes, aunque sin turno ni distinción por letra. En todos los casos los turnos son: 1er. turno de 9 a 14 hs. y 2do. turno de 14 a 19 hs., y de manera virtual será a través de la página en Internet de la Universidad (www.unla.edu.ar) el lunes 30 de noviembre y el martes 1 de diciembre, en el horario de 9 a 19 horas, y podrán ejercer su derecho a voto quienes no pudieron o no quisieron votar en la modalidad presencial, independientemente del Claustro de que se trate.

ARTICULO 2º: Los electores pertenecientes al Claustro de Estudiantes habrán de elegir: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) representantes suplentes a razón de un (1) representante titular y un (1) representante suplente por cada Departamento Académico para el Consejo Superior; dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental en cada Departamento Académico.

ARTICULO 3º: Los electores pertenecientes al Claustro de Graduados habrán de elegir: un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el Consejo Superior; un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el Consejo Departamental de cada Departamento Académico.

ARTICULO 4º: Los electores pertenecientes al Claustro Docente, habrán de elegir: ocho (8) representantes titulares y cinco (5) representantes suplentes para el Consejo Superior; cinco (5) representantes titulares y tres (3) representantes suplentes para el Consejo Departamental de cada Departamento Académico.

ARTICULO 5º: Los electores pertenecientes al Claustro de Nodocentes habrán de elegir: un (1) representante titular y un (1) representante suplente para el Consejo Superior; un (1) representante titular y un (1) representante suplente para el Consejo Departamental de cada Departamento Académico.

ARTICULO 6º: La clausura de los padrones provisorios se producirá el 22 de octubre de 2020 y se exhibirán a partir del día 23 de octubre y hasta el día 27 de octubre de 2020. Dentro de las 24 horas hábiles posteriores al cierre podrán formularse por correo electrónico a la dirección juntaelectoral@unla.edu.ar, los reclamos relativos a inclusiones u omisiones. Los padrones definitivos se exhibirán a partir del día 4 de noviembre de 2020.

ARTICULO 7º: El cierre para la presentación de listas de candidatos se producirá el 3 de noviembre de 2020 a las 18:00 horas, en la dirección informada para el funcionamiento de la Junta Electoral.

ARTICULO 8º: La Junta Electoral recibirá la totalidad de las notificaciones y estas serán válidas en la siguiente dirección de correo electrónico: juntaelectoral@unla.edu.ar. Salvo indicación en contrario, el horario por defecto para estas notificaciones será en días hábiles de 9 a 18 horas.

ARTICULO 9º: Deberá hacerse un solo escrutinio al finalizar ambas modalidades de votación, con lo que el viernes 27 de noviembre se sellarán las urnas como los días anteriores y firmarán en cada sello las autoridades y los fiscales de cada mesa para que el martes 1 de diciembre a las 19 horas, luego del cierre de los comicios se procederá al recuento de la totalidad de los votos.

ARTICULO 10º: La Junta Electoral estará integrada por el Dr. Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº 7.594.714), Ing. Alejandra Carina Santos (DNI Nº 18.272.222) y Lic. María Valeria Barbuto (DNI Nº 23.154.582) y como suplentes a la Dra. Mirta Fabris (DNI. 4.934.302) y el Cdor. Jorge Raúl Cartocio (DNI Nº 4.709.970) designados por la Resolución del Consejo Superior Nº 02/20.

ARTÍCULO 11º: Desígnese al Lic. Enrique Deibe como Fiscal General de las Elecciones en la Universidad Nacional de Lanús, con competencia en la modalidad presencial.

ARTÍCULO 12°: Desígnese al Ing. Ariel Garbarz como Fiscal General de las Elecciones en la Universidad Nacional de Lanús, con competencia en la modalidad virtual.

ARTÍCULO 13°: Aprobar el Protocolo Específico, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14°: Delegar en el Secretario de Administración y en el Secretario Jefe de Gabinete, para que en forma conjunta dispongan los gastos necesarios para la realización de estas elecciones, hasta la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

ARTÍCULO 15°: La presente Resolución se dicta ad-referendum del Consejo Superior.

ARTÍCULO 16°: La presente Resolución es refrendada por el Secretario Jefe de Gabinete y por el Secretario de Administración.

ARTICULO 17º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Ana María Jaramillo – Guillermo Luis Grosskopf - Indalecio González Bergez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2020 N° 48325/20 v. 21/10/2020

Fecha de publicación 21/10/2020