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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 307/2020

RESOL-2020-307-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-68768151-APN-CGD#SEDRONAR del registro de esta Secretaría, los Decretos N° 623 del 7 de junio de 1996, Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorios, N° 33 del 12 de enero de 2017, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 606 del 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 de 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 623/96 citado en el VISTO estableció el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRÁFICO (COFEDRO), cuya denominación fue sustituida, posteriormente por la de CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO) por el Decreto N° 33/17.

Que el Decreto N° 623/96, asimismo, instruye a la por entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la elaboración y ejecución de acciones tanto en materia de asistencia y acompañamiento como de prevención y educación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su artículo 6° que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, el ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado Decreto.

Que, en virtud del Decreto citado, se encuentra dentro de las competencias de la Secretaría el elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que, asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece que son competencias de esta Secretaría el coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 estableció las responsabilidades primarias y acciones de la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro del cual se encuentra la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN FEDERAL, cuya responsabilidad primaria es coordinar un sistema federal de trabajo para la concertación de políticas, planes y programas destinados al cuidado, la prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas, la atención y el acompañamiento a personas que atraviesan situaciones de consumo problemático.

Que es objetivo primordial de esta Secretaría profundizar el abordaje integral de los consumos problemáticos de manera articulada con los referentes provinciales fortaleciendo sus capacidades.

Que resulta necesario establecer un marco para apoyar iniciativas federales en materia de prevención, investigación, estadísticas, capacitación, fortalecimiento y atención y acompañamiento, impulsadas por los gobiernos provinciales que se encuentren en línea con los lineamientos y prioridades del plan de trabajo de la Secretaría.

Que con este programa se busca contribuir a la recuperación de la dignidad de las personas que atraviesan o atravesaron situaciones de consumo problemático de sustancias, en especial para quienes han sido desplazados del sistema social, para lo cual resulta indispensable contar con estrategias de reinserción social, coadyuvando a la construcción y fortalecimiento de proyectos de vida con eje en la inclusión social.

Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando abordajes inclusivos.

Que por el artículo 101 del Decreto Nº 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 271/89 y 51/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.

ARTICULO 2°.- Apruébese el ANEXO I (IF-2020-68865157-APN-DDT#SEDRONAR) de la presente que establece los “Lineamientos y normativa de las herramientas del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, teniendo por objeto financiar iniciativas provinciales que tengan por finalidad la prevención, capacitación y asistencia en la temática de adicciones.

ARTICULO 3°.- Apruébese el ANEXO II (IF-2020-68866798-APN-DDT#SEDRONAR) de la presente que establece el “Modelo de proyecto del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, teniendo por objeto financiar iniciativas provinciales que tengan por finalidad la prevención, capacitación y asistencia en la temática de adicciones.

ARTICULO 4°.- Apruébese el ANEXO III (IF-2020-68868161-APN-DDT#SEDRONAR) de la presente que establece la “Documentación a presentar por parte de los organismos provinciales para proyectos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.

ARTICULO 5°.- Apruébese el ANEXO IV (IF-2020-70056758-APN-DDT#SEDRONAR) de la presente que establece el “Circuito Administrativo para Trámite, Aprobación, Seguimiento y Control de proyectos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.

ARTICULO 6°.- Apruébese el ANEXO V (IF-2020-70057070-APN-DDT#SEDRONAR) de la presente que establece el “Procedimiento para la Rendición de Cuentas Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios otorgados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2020 N° 48147/20 v. 21/10/2020

Fecha de publicación 21/10/2020