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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 228/2020

RESOL-2020-228-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 2873, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 y 360 ambas de fecha 18 de junio de 2019, N° 76 y N° 77 ambas de fecha 26 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar y, asimismo, se dispuso que dicha Cartera Ministerial, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dictará todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que, en ese marco, por las Resoluciones N° 76 y N° 77 ambas de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso extender, respectivamente, el plazo previsto en el artículo 4° de las Resoluciones N° 1325/17 y N° 1339/17 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por las Resoluciones N° 360/19 y N° 359/19 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA y de la Línea BELGRANO NORTE, autorizadas en el marco del Decreto N° 423/19.

Que, a su vez, por las citadas resoluciones se estableció un proceso de revisión integral de la documentación licitatoria a ser llevado adelante por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la asistencia y colaboración de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, por otro lado, a través de los artículos 4° de las referidas Resoluciones N° 76/2020 y N° 77/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019.

Que conforme surge de la Minuta de Reunión N° 2 de fecha 5 de agosto de 2020 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-64381422-APN-SSTF#MTR, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial efectuaron un análisis preliminar de la documentación licitatoria proyectada de conformidad con los objetivos que les fueron asignados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Que, conforme lo expuesto en dicho documento, el espíritu de la revisión integral encomendada por las mentadas Resoluciones N° 76/2020 y N° 77/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE es alcanzar un diseño contractual en consonancia con las Leyes N° 2873, N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita su sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asignan competencias y funciones entre los distintos actores del sistema que deben ser analizados y receptados como consecuencia del establecimiento de la separación horizontal.

Que, en el marco de dicho análisis, ambas reparticiones concluyeron que debían introducirse modificaciones en una multiplicidad de cuestiones para el logro de los objetivos establecidos, por lo que entendieron procedente una reestructuración sustancial del diseño regulatorio de la documentación licitatoria, todo ello según la citada minuta de reunión registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-64381422-APN-SSTF#MTR.

Que, a su vez, y conforme se expuso en la aludida minuta, como consecuencia del contexto socio-económico actual, y la posibilidad de que sea necesario realizar una sustancial redefinición de los programas de inversión y adquisiciones estipulados como resultado de la disponibilidad presupuestaria, se observa que las modificaciones a la documentación licitatoria podrían ser incluso de orden estructural.

Que, asimismo, en la referida reunión realizada entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, con sus respectivos equipos técnicos, se concluyó que en atención a lo sustancial de las modificaciones que, en principio, se prevé realizar sobre la documentación licitatoria, cabe señalar que la convocatoria entonces prevista, ha perdido su sentido original y la finalidad tenida en miras al momento del dictado de las citadas Resoluciones Nros. 76/2020 y 77/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; entendiendo que los interesados opinarían sobre cuestiones que no guardarían relación con la documentación licitatoria que en definitiva produzca esta nueva administración, o bien podría generarse una expectativa equivocada sobre los alcances de la licitación.

Que, en tal entendimiento, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE conjuntamente con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, coincidieron en la necesidad de modificar los artículos 4° de las Resoluciones N° 76/2020 y N° 77/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; todo ello conforme surge de la Minuta de Reunión N° 3 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-64379640-APN-SSTF#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 423/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, una vez concluida la revisión ordenada en el artículo 3° de la presente resolución, proceda a elaborar o readecuar la documentación licitatoria que corresponda como consecuencia de tal proceso, y convoque a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea URQUIZA, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, una vez concluida la revisión ordenada en el artículo 3° de la presente resolución proceda a elaborar o readecuar la documentación licitatoria que corresponda como consecuencia de tal proceso, y convoque a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 21/10/2020 N° 48263/20 v. 21/10/2020

Fecha de publicación 21/10/2020