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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1162/2020

RESOL-2020-1162-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/10/2020 ACTA 64

EX-2020-63380517-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del Concurso Público número 41 convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar, Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO VIARAVA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en el canal 251, frecuencia 98.1 MHz con categoría F, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA. 3.- Rechazar por inadmisible la oferta documentada bajo EXPAFSCA Nº 41.02.0/14, digitalizada como EX-2020-63403768-APN-SDYME#ENACOM, correspondiente a ESPERANZA DE CAPILLA DEL MONTE ASOCIACION CIVIL, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4.- Dar intervención a la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a fin que deje sin efecto la asignación informada mediante NO-2018-03389526-APNAARCYATLRYST#ENACOM. 5. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 6.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 4.845), debiendo el depósito constituirse, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 7.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica. 8.- Dentro del plazo de 30 días corridos, de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la “DECLARACION JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”. 9.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 11.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 12 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 13.- Los plazos previstos en la presente Resolución, comenzarán a correr a partir de la fecha en la que se disponga el levantamiento de la suspensión de curso de los plazos. 14.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 21/10/2020 N° 48399/20 v. 21/10/2020

Fecha de publicación 21/10/2020