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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 455/2020

DI-2020-455-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-60296758- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento INGENIERIA CLINICA solicitó la inmediata ADQUISICION DE ALQUILER DE BOMBAS DE INFUSION A JERINGAS Y VOLUMETRICAS.

Que el objeto y justificación de la necesidad de la presente contratación de alquiler de bombas de infusión radica en mantener esta capacidad operativa del hospital ya que, por haberse cumplido los plazos contractuales anteriores, el hospital no cuenta con estos importantes dispositivos médicos, que son utilizados por los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica, Neonatología, y Clínica Médica.

Que la función de estos equipos es infusionar de manera programada y controlada con extrema exactitud y precisión fármacos y alimentación enteral/parenteral a pacientes crónicos o con patologías agudas como lo son los pacientes que padecen COVID-19.

Que así las cosas, los citados dispositivos dispositivos son un instrumento indispensable para el cuidado de los pacientes y mejorar terapias para brindando no sólo una mejor calidad de vida al paciente, sino también de preservando al personal de salud.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 21 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el oferente Feas Electrónica S.A CUIT 30707702199 no cumple con lo estipulado en especificaciones técnicas, referente a la cantidad de bombas solicitadas en los renglones nros. 1 y 2. Ofertan una bomba y no según lo requerido y no presentan la siguiente documentación técnica: certificado de buenas prácticas de fabricación vigente extendido por ANMAT (se encuentra vencido).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda desestimar la oferta presentada por el oferente Feas Electrónica S.A CUIT 30707702199 por no cumplir con lo estipulado en especificaciones técnicas, referente a la cantidad de bombas solicitadas en los renglones nros. 1 y 2: Ofertan una bomba y no según lo requerido, y no presentan la siguiente documentación técnica: certificado de buenas prácticas de fabricación vigente extendido por ANMAT (se encuentra vencido).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda, en consecuencia, declarar fracasada la presente contratación.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto – tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0269 - ALQUILER DE BOMBAS DE INFUSION A JERINGAS Y VOLUMETRICAS.

ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente Feas Electrónica S.A CUIT 30707702199 por no cumplir con lo estipulado en especificaciones técnicas.

ARTICULO 3º.- Declarar fracasada la presente contratación.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 21/10/2020 N° 48375/20 v. 21/10/2020

Fecha de publicación 21/10/2020