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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 305/2020

RESOL-2020-305-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Resoluciones N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020) todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuesta en el Artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de marzo de 2020; estableciendo, a su vez, que la medida quedaría automáticamente prorrogada en caso que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.

Que mediante la Resolución N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y sus modificatorias Resoluciones ANAC Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por las Empresas de Transporte Aéreo no regular interno e internacional y trabajo aéreo.

Que el Artículo 5° de la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 establece que “La presente resolución regirá, en consonancia con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 25 de marzo de 2020, inclusive. Las autorizaciones que se extiendan en el marco de la presente resolución no implicarán en ningún caso una exención, dispensa o excepción a las limitaciones de circulación impuestas por el Decreto DNU N° 297/2020 o las que en el futuro pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y consecuentemente se dejó sin efecto la restricción para la realización de servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y restricciones de circulación, que han sido prorrogadas, en última instancia hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, por el Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020.

Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 prorrogó, con los alcances establecidos en los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 331 de fecha 1 º de abril de 2020, hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC ha informado sobre aquellos aspectos necesarios para cumplimentar las previsiones contenidas en la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, todas ellas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (PARTE 135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL (PARTE 91 DE LAS RAAC) PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES QUE TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo (IF-2020-70799326-APN-DNSO#ANAC) forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el Artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución no constituyen una dispensa, excepción o eximición a lo establecido por el Decreto N° 792/20 o las normas que en el futuro lo modifiquen o reemplacen, con respecto a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del artículo del Decreto N° 792/20, todas las personas involucradas en las operaciones reguladas por la presente norma deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.

ARTÍCULO 6°.- Las operaciones aéreas que se realicen bajo las Partes 91 y 135 de las RAAC e impliquen desplazamientos interjurisdiccionales deberán contar con la aprobación de las autoridades locales que correspondan, teniendo en cuenta el origen y el destino del vuelo, dando estricto cumplimiento con las previsiones del Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 en lo referido a los requisitos para todo desplazamiento dentro del territorio y con los protocolos que establezcan las autoridades de origen y destino.

ARTÍCULO 7°.- De conformidad con lo establecido por el Decreto N° 792/20, las operaciones que se realicen bajo las Partes 135 y 91 de las RAAC con origen o destino en puntos situados fuera del territorio nacional requerirán la autorización previa de la ANAC, de acuerdo con lo establecido en el Anexo (IF-2020-70799326-APN-DNSO#ANAC) a la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto el Artículo 5° de la Resolución N° 304 de fecha 15 de octubre de 2020 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2020 N° 49087/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020