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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE HÁBITAT

Resolución 44/2020

RESOL-2020-44-APN-SH#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el expediente EX-2020-60451084-APN-SH#MDTYH, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 31 del 18 de junio de 2020 y su modificatoria, 38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Resolución N° 16 del 7 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que la situación de emergencia producida por la Pandemia declarada en torno al COVID-19 hizo necesario replantear las políticas de Desarrollo Territorial y Hábitat, para lograr un abordaje inmediato de situaciones de hábitat inadecuado que agravan el impacto de la pandemia y dificultan la implementación de sus medidas preventivas.

Que en tal sentido por Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, con el fin de atender en forma progresiva, y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que la citada Resolución estableció que el Programa será implementado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el Artículo 4º de la Resolución 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, faculta a la SECRETARÍA DE HÁBITAT para dictar las normas complementarias e interpretativas como así también la autoriza a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos

Que por la Resolución Nº 16 del 7 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT se crea el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA y como parte del mismo, las LÍNEAS de “EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”, “CONEXIONES DOMICILIARIAS”, “NUCLEOS SANITARIOS” y “COMPLEMENTAMIENTO BARRIALES”, mediante los Anexos I (IF-2020-52048397-APNSH#MDTYH), II (IF-2020-52048619-APN-SH#MDTYH), III (IF-2020-52048723-APN-SH#MDTYH) y IV (IF2020-52048882-APN-SH#MDTYH), a la citada medida.

Que la evolución de la Pandemia COVID 19 y la ejecución de las líneas de acción del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA requiere abordar medidas que incorporen en forma directa las necesidades de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y de las Comunas, permitiendo de ese modo una mejor coordinación y ejecución del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, con los organismos que se designen.

Que las necesidades de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y de las Comunas, y el aumento de las demandas de medidas paliativas de las situaciones de emergencia surgidas con el avance de la Pandemia y los inconvenientes vinculados al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, requieren la oportuna revisión y readecuación de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 16/2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

Que la readecuación de las disposiciones de la mentada resolución se traducirá en una mejora en la elaboración, presentación y ejecución de los proyectos, otorgando celeridad en los trámites y en la respuesta a las necesidades de la población destinataria, permitiendo concretar las metas y los objetivos contemplados en el Programa y Subprograma mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 16 del 7 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Apruébanse como parte del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, las LÍNEAS DE “EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”, “CONEXIONES DOMICILIARIAS”, “NUCLEOS SANITARIOS” y “COMPLEMENTAMIENTO BARRIALES” que, como Anexos I (IF-2020-71142063-APN-SH#MDTYH), II (IF-2020-71142259-APN-SH#MDTYH), III (IF-2020-71142419-APN-SH#MDTYH) y IV (IF-2020-71142603-APN-SH#MDTYH) respectivamente, integran la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 16 del 7 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que hayan adherido previamente al PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE a adherir al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” y designar al organismo o elegir municipio/s o comunas responsables como entes ejecutores para la aplicación del presente Subprograma en su Jurisdicción.

Excepcionalmente y previa autorización de la SECRETARIA DE HÁBITAT los municipios y comunas podrán adherir al Subprograma siempre y cuando la provincia a la que pertenezcan haya previamente adherido al Programa Federal y cumplan con las disposiciones estipuladas en la presente resolución.”

ARTÍCULO 3°. Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución 16 del 7 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de “Convenio Marco de Adhesión al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” a ser suscripto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo V (IF-2020-71142747-APN-SH#MDTYH) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 4º.- Sustituyese el Artículo 5º de la Resolución 16 del 7 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Apruébase el manual de ejecución establecido en el Anexo VI (IF-2020-71142891-APN-SH#MDTYH) que integra la presente medida”

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Javier Fernandez Castro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2020 N° 49109/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020