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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1194/2020

RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el EX-2020-52033428-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-62670245-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera de interés público y de carácter fundamental, generando dicho carácter la obligación de preservar y desarrollar las actividades previstas en la mentada Ley por parte del Estado Nacional, establecidas en el Artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que de resultas de diversos relevamientos efectuados a fin de conocer el estado de situación de los servicios de comunicación audiovisual, surge la existencia de numerosas denuncias efectuadas entre prestadores de tales servicios que a la fecha se encuentran sin resolver.

Que, en idéntico sentido, se verifican denuncias y/o peticiones, relacionadas con servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que del análisis del contenido de las mentadas presentaciones, es dable advertir que un elevado porcentaje de las mismas resultaría susceptible de concluirse mediante el acuerdo voluntario entre las partes involucradas en la controversia, sin que ello implique la afectación de normas de orden público.

Que en tales antecedentes, la instauración de un procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y/o titulares de servicios de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, resulta una vía adecuada para tal fin.

Que el citado procedimiento permitirá otorgar celeridad a la tramitación de las denuncias que pudieran suscitarse entre prestadores, al tiempo que poner a su disposición un mecanismo que tenga como eje las propuestas de los propios involucrados tendientes a su resolución.

Que asimismo, la instauración de un procedimiento voluntario de resolución alternativa de controversias resulta de vital importancia a fin de evitar una innecesaria sobrecarga administrativa en la sustanciación de las mismas.

Que este tipo de procedimiento no se establece meramente como una justicia transaccional, sino que su finalidad es alcanzar un acuerdo entre las partes a fin de salvaguardar las garantías de los derechos públicos y privados que se encuentran en juego en un adecuado equilibrio, promoviendo la participación de los ciudadanos, a través de una modalidad visible y cercana, escuchando y reconociendo sus diferencias, sin olvidar los intereses públicos.

Que toda vez que el procedimiento que por la presente se aprueba resulta ser de acceso voluntario, no existe óbice para su aplicación a las controversias que se susciten a partir de su publicación, como a aquellas que encuentren cursando su tramitación con anterioridad, siempre que no afecte derechos amparados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios involucrados y a fin de canalizar las presentaciones efectuadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, resulta ser la autoridad sustantiva para la aplicación del procedimiento a aprobarse.

Que en tal orden, resulta facultad de dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES la evaluación de los antecedentes de hecho y de derecho de las controversias, así como la consecuente determinación de si las mismas resultan susceptibles de ser resueltas por el procedimiento que por la presente se aprueba.

Que asimismo corresponde facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a dictar las Disposiciones que prevé el Reglamento del procedimiento de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero febrero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por los artículos 12, inciso 1) y 160 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N°1225/2010, por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento que regirá el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO, que como Anexo IF-2020-69683858-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a dictar las Disposiciones que prevé el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2020 N° 48789/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020