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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1481/2020

RESOL-2020-1481-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Resolución Nº 222 de fecha 28 de marzo 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 3 de fecha 25 de junio de 2020, y Nº 127 de fecha 18 de septiembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que el programa PUNTOS DE CULTURA, fue creado por Resolución S.C. N° 2641/11, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que, desde su creación, y hasta el año 2019, se realizaron, cinco convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencia técnica, la realización de SETECIENTOS NUEVE (709) proyectos culturales, artísticos o de formación con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo, y siempre con miras a concretar los objetivos del programa.

Que, adicionalmente, las SETECIENTOS NUEVE (709) organizaciones apoyadas se sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

Que dicha red, posibilita el intercambio, y la cooperación entre todos los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes, y fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador.

Que el sector de la cultura comunitaria es de vital importancia para fomentar la participación popular, como se acredita en el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA) en el año 2018, con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017).

Que, de conformidad con las conclusiones de dicho informe, la cuarta parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por organizaciones del sector.

Que, por esa razón, y especialmente en el actual contexto sanitario, resulta esencial el sostenimiento de estas organizaciones. En ese marco, mediante la Resolución M.C. Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC), modificada por su similar la Resolución M.C. Nº 643/20 (RESOL-2020-643-APN-MC), se aprobó la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinando la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados.

Que la referida decisión representó un hito en la historia del programa, en orden a la dimensión de los recursos asignados y a la cantidad de colectivos y organizaciones de cultura comunitaria que resultaron apoyados, habiéndose seleccionado CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472) proyectos entre los dos llamados de la convocatoria, de conformidad con las actas aprobadas mediante las Resoluciones S.G.C. Nº 3/20 y Nº 127/20 (RESOL-2020-3-APN-SGC#MC y RESOL-2020-127-APN-SGC#MC).

Que, sin perjuicio de la importancia de la decisión adoptada, se registró una amplísima demanda para participar de esta sexta convocatoria, que alcanzó un total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.989) proyectos presentados, entre ambos llamados.

Que, a la fecha, persisten las razones que motivaron la decisión de apoyar con interés prioritario a este sector, y es necesario redoblar los esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia, en atención al rol esencial que tendrán las organizaciones que lo conforman en la reconstitución del tejido cultural comunitario.

Que, por lo expuesto, se ha resuelto destinar la suma adicional de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000.-), para ampliar el universo de organizaciones beneficiarias, seleccionando nuevos proyectos hasta esa suma, entre aquellos que, habiéndose postulado al primer y/o segundo llamado de la sexta convocatoria, y superado la etapa formal de admisibilidad, reúnan suficientes parámetros de elegibilidad en los términos del apartado 5) del reglamento técnico aprobado por la Resolución M.C. Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC).

Que esta decisión, además, incrementará sensiblemente la dimensión de la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, dado que, considerando los dos llamados de la convocatoria, y la ampliación que aquí se impulsa, dicha red contará con un número de colectivos y organizaciones que, por lo menos, duplicará la actual conformación.

Que, en ese marco, corresponde aprobar el procedimiento para implementar este nuevo proceso de selección, orientado al universo de organizaciones cuya postulación se ha concretado anteriormente de conformidad con las disposiciones reglamentarias adoptadas mediante Resolución M.C. Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC), que rigió la presentación de los mentados participantes.

Que, adicionalmente, a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de otorgamiento de los subsidios, y para el caso de aquellas organizaciones seleccionadas en cualquier instancia de la convocatoria, que adeudasen documentación necesaria para su efectivización, corresponde establecer una fecha límite para el cumplimiento de estas obligaciones, bajo apercibimiento de dar por caído el beneficio.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “ (…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”.

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que, finalmente, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA tiene la responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos.” (…).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio, y las facultades previstas los Decretos Nº 101/85 y 1344/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de selección para ampliar la nómina de organizaciones beneficiarias de la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, entre aquellas que, habiéndose postulado al primer y/o segundo llamado de la misma, y habiendo superado la etapa formal de admisibilidad descripta en los apartados 5) y 8) del reglamento aprobado por Resolución M.C. Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC), reúnan suficientes parámetros de elegibilidad de acuerdo con los criterios establecidos en dicha norma y de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I (IF-2020-68366852-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar hasta la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000.-) a la atención de los gastos originados por la selección ordenada en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que todas las organizaciones beneficiarias, seleccionadas en cualquiera instancia de la convocatoria, incluso aquellas que resulten seleccionadas en los términos de esta resolución, que adeudasen documentación faltante y/o incompleta necesaria para efectivizar el pago del subsidio otorgado, deberán aportarla hasta el 10 de noviembre de 2020, bajo apercibimiento de dar por caído el beneficio.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio, correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2020 N° 48678/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020