Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1165/2020

RESOL-2020-1165-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/10/20 ACTA 64

EX-2019-99402786-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia del CHUBUT, a través de la RESOL-2019-4066-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido en el Anexo 1. 2 - Adjudicar a la firma GALES S.A, integrada por los señores Héctor Rubén GONZALEZ y Juan Domingo ESPINOZA, y por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 218, frecuencia 91.5 MHz., categoría E, para la localidad de LAGO PUELO, provincia del CHUBUT. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el proyecto técnico definitivo tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8 - Los plazos previstos en la presente Resolución, comenzarán a correr a partir de la fecha en la que se disponga el levantamiento de la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos, establecida por el Decreto Nº 298/20 y sus sucesivas prórrogas. 9 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 22/10/2020 N° 48858/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020