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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 856/2020

RESOL-2020-856-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el EX-2019-60163368-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 11 de diciembre de 2012, la asociación sindical “SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.)”, con domicilio en Zapiola N° 227, Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la personería gremial, de conformidad con la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución Nº 1199 de fecha 10 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2576.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Inscripción Gremial, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad en empresas privadas de seguridad, con zona de actuación en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA.

Que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no contestó el traslado conferido.

Que se presentó el Delegado Normalizador designado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA manifestando que no existiría colisión en los ámbitos pretendidos.

Que se excluyó de la contienda a la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA por no existir colisión en los ámbitos personales ni territoriales.

Que el 19 de febrero de 2015, se llevó a cabo en la Delegación Regional BAHIA BLANCA la audiencia de cotejo de representatividad a la que acudió la peticionaria a exhibir su documentación y representantes de la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a ejercer su derecho de control.

Que en la citada audiencia la peticionaria acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en fecha 2 de julio de 2013.

Que el 15 de octubre de 2015 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin que la entidad preexistente exhiba su documentación para demostrar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa, a la cual sólo compareció el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), a fin de ejercer su derecho de control.

Que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no ha concurrido a la audiencia señalada, pese a encontrarse debidamente notificada.

Que la peticionaria ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que a excepción de la peticionaria, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen jurídico emitido por la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que dicho criterio fue compartido por la citada Dirección Nacional y por la Secretaría de Trabajo de esta Cartera Laboral.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionaria, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que, asimismo, se deja constancia que por Sentencia Definitiva N° 81601, dictada el 13 de abril de 2018 por la SALA V de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en los autos caratulados: “SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (CNT 33623/2016), el Tribunal resolvió: “…Otorgar la personería gremial a la solicitante sobre el ámbito efectivamente acreditado en autos, para agrupar trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca, PBA. Asimismo, exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.)…”

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), con domicilio en Zapiola N° 227, Bahía Blanca, de la Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; con zona de actuación en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionaria, a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la que quedará como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.).

ARTICULO 3°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/10/2020 N° 48720/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020