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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1195/2020

RESOL-2020-1195-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO los Expedientes EX-2019-55663122-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55668482-APN-SDYME#ENACOM; EX-2019-55805452-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55802038-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55799447-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55796488-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55793630-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55810608-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55810815-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55811094-APN-SDYME#ENACOM, EX-2019-55813409-APN-SDYME#ENACOM y EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM todos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078 y modificatorias; el DNU N° 267/2015; el Decreto N° 764/2000 y modificatorios; la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria; las Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019, N° 2.408/2019, N° 2.475/2019 y N° 2.547/2019; el IF-2020-65139154-APN-DNAYRT#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que a través del Artículo 16 de la citada Resolución se invitó a los interesados en prestar el servicio utilizando las bandas en cuestión a presentar sus solicitudes ante este ENTE , fijando el plazo para ello.

Que este ENTE NACIONAL avanzó en el análisis de las áreas de servicio solicitadas por más de un interesado y con pedidos de áreas que se solapaban, sobre las cuales se establecieron las áreas de servicio objeto de convocatoria a Concurso Público, conforme las disposiciones del Artículo 11.2 de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 se llamó a Concurso Público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendidas entre 450-470 MHz en las SETENTA Y UN (71) áreas de servicio, que se encuentran detalladas en el Anexo I, identificado como IF-2019-54817199-APN-DNAYRT#ENACOM, en los plazos establecidos en el cronograma del Anexo II, identificado como IF-2019-55105921-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019 se llamó a Concurso Público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendidas entre 450-470 MHz en las CIENTO QUINCE (115) áreas de servicio, que se encuentran detalladas en el Anexo I, IF-2019-56066718-APN-DNAYRT#ENACOM, en los plazos establecidos en el cronograma del Anexo II, identificado como IF-2019-57277562-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.475/2019, se sustituyeron los Anexos correspondientes a los cronogramas aprobados por los llamados de las Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019 y N° 2.408/2019, y se estableció como fecha de apertura de sobres el 17 de julio de 2019 a las 12.00 horas en la sede de este ENTE, sita en Lima 1007 piso 12, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Que por Resolución ENACOM N° 2.547/2019 se aclaró que el cronograma aprobado por Resolución ENACOM N° 2.475/2019, se aplicaría solamente a las áreas de servicio definidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 que no hubieran recibido ofertas en tiempo y forma al 28 de junio de 2019 a las 16 horas, y a las áreas de servicio definidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019 y se dieron por cerrados los concursos públicos identificados de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 que habían recibido ofertas en tiempo y forma.

Que con fecha 17 de julio de 2019, se procedió con la apertura de los sobres presentados en el marco de los Concursos Públicos indicados, tal como surge de las actuaciones administrativas que se agregan al expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM.

Que el proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad, dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas por las requirentes.

Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que conforme las normas de simplificación de los trámites administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, resulta oportuno adjudicar las frecuencias solicitadas por las licenciatarias en las áreas correspondientes a medida que se encuentren en condiciones técnicas, económicas y jurídicas.

Que en el marco de una política pública que entiende la comunicación como un derecho humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía, mediante el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, el Directorio del ENACOM estableció los nuevos lineamientos de gestión, entre los cuales se destaca priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que para el caso de Concurso Público, conforme lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria, Artículo 11.2, la autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal, aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.

Que conforme lo expuesto y en el entendimiento de que resulta imperioso el despliegue de redes en las áreas de servicio que se encuentren disponibles conforme el marco normativo expuesto, se continua por la presente con el proceso de adjudicación de las frecuencias en las áreas de servicios que cumplen con las condiciones regulatoriamente establecidas, conforme las disposiciones de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones la empresa MARANDU COMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. N° 30-71204844-8) no se encuentra impedida por las disposiciones del Artículo 9.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 MHz, aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, conformada por la Resolución ENACOM N° 878/2019, ha efectuado el análisis correspondiente al Artículo 11 del citado Pliego y se ha expedido a través del informe IF-2020-64565491-APN-SARYS#ENACOM en el que se concluye desde sus competencias específicas y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450-470 MHz, aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria, que la empresa MARANDU COMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. N° 30-71204844-8) se encuentra en condiciones de ser Preadjudicada para los Concursos N° 73; N° 79; N° 109; N° 123; N° 132; N° 144; N° 153; N° 175; N° 176; N° 177 y N° 186 cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019.

Que conforme surge del Artículo 9° de la Resolución MM N° 506/2018 las frecuencias se autorizarán en todos los casos por un plazo de QUINCE (15) años a contar de la fecha del dictado del acto administrativo correspondiente, esto es desde la presente adjudicación.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 ambas del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la empresa MARANDU COMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. N° 30-71204844-8) la banda 450-470 MHz en los Concursos Públicos N° 73; N° 79; N° 109; N° 123; N° 132; N° 144; N° 153; N° 175; N° 176; N° 177 y N° 186 cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° precedente, entrará en vigencia a partir de la acreditación del pago comprometido en la apertura de ofertas y de la constitución de la garantía de instalación y puesta en funcionamiento de los servicios, conforme lo establecido por el Artículo 15.1, 20 y concordantes del Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatorias, las cuales deberán efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que de no cumplirse en término las acreditaciones mencionadas en el Artículo 2° precedente, caducará en forma automática la adjudicación formulada en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la adjudicataria deberá tramitar ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las respectivas autorizaciones radioeléctricas en el plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los interesados conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 -T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 23/10/2020 N° 49327/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020