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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1198/2020

RESOL-2020-1198-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el EX-2020-56093940-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 738 de fecha 1 de julio de 2020, la Resolución ENACOM N° 951 de fecha 4 de septiembre de 2020, el IF-2020-66808641-APN-SUST#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Resolución ENACOM N° 738 de fecha 1 de julio de 2020 se aprobó el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, destinándose para su ejecución hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

Que por Resolución ENACOM N° 951 de fecha 4 de septiembre de 2020 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de Proyectos financiados a través de Aportes Para Infraestructura, en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por la referida Resolución ENACOM N° 738/2020.

Que en el marco del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 951/2020, se estableció que se financiarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del proyecto, bajo la forma de Aporte para Infraestructura, determinando las diversas categorías pasibles de ser consideradas a tal efecto.

Que, con relación a los proponentes, el Pliego prevé la necesaria intervención de un Licenciatario TIC que cuente con registro del servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet a los fines de concretar el proyecto.

Que existen, en el sector de los Servicios TIC, un gran número de Licenciatarios con variadas características institucionales, dimensiones y realidades geográficas, y todos ellos son pasibles de llevar adelante los proyectos que se encuadren en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS” por lo que vale considerarlos, particularmente, con relación a las inversiones que realizarán y los aportes que percibirán provenientes del Fondo del Servicio Universal.

Que, en este marco, deviene procedente aclarar que el ítem “mano de obra” podrá ser considerado a los fines de lo previsto en Artículo 7.1 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 951/2020, dependiendo de las particulares características del Licenciatario que resulte Beneficiario del Proyecto, las que serán valoradas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES durante el procedimiento de evaluación de los proyectos dispuesto en el Artículo 14 del Pliego aprobado por la Resolución antes referida.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que el ítem mano de obra podrá ser considerado a los fines de lo previsto en Artículo 7.1 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 951 de fecha 4 de septiembre de 2020, dependiendo de las particulares características del Licenciatario que resulte Beneficiario del Proyecto.

ARTÍCULO 2°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES llevará adelante la evaluación de los extremos acreditados en el Artículo 1°, durante el procedimiento de evaluación de los proyectos dispuesto en el Artículo 14 del Pliego aprobado por la Resolución antes referida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 23/10/2020 N° 49212/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020