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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1199/2020

RESOL-2020-1199-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el EX-2020-64220326-APN-SDYME#ENACOM, del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones ENACOM Nº 477 del 31 de mayo de 2020 y N° 478 del 1 de junio de 2020, el IF-2020-67815974-APN-SUST#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que por Decreto N° 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 preservando la salud pública, en razón del avance de la pandemia de Coronavirus en el país.

Que la medida instaurada mediante el Decreto Nº 297/20 fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020 y Nº 754/2020.

Que en el Acta de Directorio Nº 59, de fecha 30 de abril de 2020, por unanimidad, se instruyó a la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar de manera urgente un Programa de Emergencia durante la Pandemia que se implementase con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para los sectores más vulnerables de la población a través de asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias.

Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19” con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional que, excepcionalmente, requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.

Que con fecha 26 de mayo de 2020, en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en VILLA AZUL, se resolvió aislar a dicho barrio popular ubicado entre los partidos QUILMES y AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de evitar que el virus COVID-19 se expanda y se propague, y así proteger la salud pública, lo que constituyó una obligación inexcusable del Estado Nacional.

Que en ese contexto se aprobó el “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” (Resolución ENACOM RESOL-2020-478-APN-ENACOM#JGM) con el fin de garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro del BARRIO VILLA AZUL, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

Que por esa norma se resolvió destinar para la ejecución del citado proyecto la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, y dicha ejecución estuvo a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

Que la ejecución del Proyecto se encuentra materialmente finalizada, sin perjuicio de la continuidad de la sustanciación administrativa hasta el cierre formal de dicho Proyecto.

Que, en ese estado, y a la luz de las actas de constatación labradas se ha observado un remanente de tarjetas y/o chips según constan en IF-2020-64112582-APN-SUST#ENACOM que se halla en posesión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO sin que ello obste el progreso del proceso de auditoría previsto en el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.

Que en ese contexto se aprobó el “PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” (Resolución ENACOM RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM) con el fin de garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro del BARRIO SAN JORGE, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

Que por esa norma se resolvió destinar, para la ejecución del citado proyecto, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, y cuya ejecución estuvo a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

Que la ejecución del Proyecto se encuentra materialmente finalizada, sin perjuicio de la continuidad de la sustanciación administrativa hasta el cierre formal del mencionado Proyecto.

Que, en ese estado, y a la luz de las actas de constatación labradas se ha observado un remanente de tarjetas y/o chips según constan en IF-2020-65378800-APN-SUST#ENACOM equivalente a PESOS UN MILLON NUEVE MIL ($1.009.000.-) que se halla en posesión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO sin que ello obste el progreso del proceso de auditoría previsto en el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.

Que, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA están llevando a cabo acciones conjuntas a los fines de eliminar la brecha digital existente y acentuada durante la pandemia, en diversos sectores de la población, a fin de garantizar la conectividad y con ellos el acceso a derechos tales como la salud, la educación y la alimentación.

Que, en igual sentido, este ENACOM se encuentra acordando acciones similares a las descriptas en el considerando precedente con organizaciones intermedias con arraigo territorial en las localidades de mayor vulnerabilidad.

Que, en consecuencia, haciendo un uso eficiente de los fondos del Servicio Universal, con la finalidad de eliminar la brecha digital existente y cooperar con acciones que faciliten la conectividad de los ciudadanos pudiendo así reducir al mínimo posible la circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los ciudadanos, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, resulta propicio reasignar los remanentes de los proyectos “PROYECTO VILLA AZUL - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” y “PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.

Que en ese contexto de pandemia, también se aprobó el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2020-49820756- APN-DNFYD#ENACOM, por la Resolución ENACOM Nº 808/2020 rectificada por su similar Resolución ENACOM N° 872/2020, con el fin de garantizar la disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles que permita mantener la conectividad dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el contexto excepcional y extraordinario que resulta del aislamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

Que por la mencionada Resolución se resolvió destinar para la ejecución del referido proyecto la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($6.525.000.-). del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, y dicha ejecución estuvo a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

Que la ejecución del Proyecto se encuentra en curso y en proceso de asignación a los beneficiarios.

Que, ante la suspensión de clases presenciales, resulta imperioso continuar con la implementación de acciones que permitan reducir las brechas digitales, promoviendo la distribución de los instrumentos necesarios de acceso al mundo educativo virtual, teniendo en consideración, con carácter prioritario, a aquellos niños, niñas y adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que no cuentan con herramientas de acceso a las diversas plataformas educativas y en particular, respecto de los/las 6500 alumnos/as que han perdido o carecen de vínculo con la escuela, no tienen conectividad y se encuentran en situación vulnerable.

Que es voluntad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN contribuir con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de “LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, distribuyendo netbooks a la comunidad educativa, teniendo en consideración la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y especialmente la zona del AMBA, y que conforme a lo expuesto, no reúne las condiciones epidemiológicas que permitan un retorno inmediato a las aulas.

Que resulta necesario colaborar con el fortalecimiento de la continuidad pedagógica de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contribuyendo al restablecimiento del vínculo de los y las estudiantes con sus escuelas y docentes a través de vías remotas (empleando los recursos de conectividad que pone a disposición el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN e invitando a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a sumar recursos propios) u otras vías que no impliquen la movilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de sus hogares en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente; la vez que robustecer el acceso y uso de recursos educativos en diversos soportes.

Que por último, y a los fines de garantizar la conectividad de los beneficiarios de la entrega de las netbooks a ser distribuidas, este ENACOM en el marco de sus competencias específicas pondrá a disposición la cantidad de hasta SEIS MIL QUINIENTAS (6500) tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago por un monto máximo de PESOS QUINIENTOS ($500.-) cada uno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56, de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reasígnese a la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios comprendidos en el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que se encuentran detallados en el ANEXO IF-2020-67771718-APN-SUST#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, el remanente de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga no utilizadas en los Proyectos aprobados mediante las Resoluciones ENACOM Nº 478/2020 y Nº 707/2020 en el marco del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 477/2020.

ARTÍCULO 2°.- Intrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO y DESARROLLO a diseñar los proyectos específicos, a los fines de la entrega, conforme lo establecido en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($9.750.000.-), la suma de pesos destinada en el Artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 808/20 rectificada por su similar Resolución ENACOM N° 872/2020, en el marco del “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO y DESARROLLO a diseñar el proyecto específico, con los fondos destinados en el Artículo precedente, a los fines de la implementación destinada a garantizar la conectividad de los beneficiarios de la entrega de las netbooks por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a ser distribuidas a niños, niñas y adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2020 N° 49276/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020