Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1206/2020

RESOL-2020-1206-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el EX-2020-67062803-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 y N° 721, del 29 de junio de 2020; el IF-2020-67714937-APN-SUST#ENACOM; el IF-2020-67126144-APN-SUST#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se sustituyó mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que, en función de la interacción con cámaras y representantes del sector de los de servicios de TIC para tornar operativos los lineamientos mencionados, resulta necesario la creación de un Programa que aporte herramientas de financiación para la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura a licenciatarios que no han sido incluidos dentro de los programas vigentes financiados por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, por cuanto no califican para acceder a los subsidios correspondientes.

Que, a los fines de concretar su ejecución, el Programa será implementado mediante Proyectos Específicos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, que serán adjudicados a Entidades Financieras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal. Se aprobará por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un proyecto específico por cada entidad financiera que participe del programa.

Que, en virtud de procurar el cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES subsidiará parcialmente, con fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, las tasas de interés que las Entidades Financieras establezcan para los créditos otorgados, de conformidad con el Programa, los Proyectos Específicos y los Convenios oportunamente suscriptos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-67714937-APN-SUST#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2020 N° 49210/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020