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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 54/2020

RESOL-2020-54-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-113408734-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).

Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71156510-4) solitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de FABRICANTE (FA), en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2020-33847131-APN-DNGL#MHA la ex Dirección Nacional de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a lo establecido en la citada norma.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrase a la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71156510-4) en el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP), bajo el Número FA – 0001 GLP, en la categoría de FABRICANTE (FA).

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el establecimiento de la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA, sito en Ricardo Rojas N° 1123, Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, en el rubro correspondiente al tipo de operador FABRICANTE (FA), conforme a lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución Nº 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el número FA – 0001 GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la citada Resolución Nº 136/03, modificada por la citada Resolución Nº 800/04 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma COMIBOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a lo establecido por el Punto 2.4 del citado Anexo a la citada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 23/10/2020 N° 49349/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020