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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 166/2020

DI-2020-166-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00694513- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece y regula los sistemas de control interno y externo del Sector Público Nacional y el régimen de responsabilidad por daños causados al patrimonio del Estado Nacional.

Que, conforme lo establecido en el artículo 40 del Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, se facultó -en lo que aquí interesa- a las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los demás entes detallados en el artículo 8º de la mencionada ley, a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su jurisdicción, excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, fijó las normas que regulan la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole a la máxima autoridad de este Organismo la facultad para delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en sus artículos 6º, 7º, 8º y 9º en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que, conforme lo expresado corresponde -en mérito a cuestiones de celeridad y buen orden administrativo-delegar la facultad para autorizar y suscribir los convenios para la cancelación de las obligaciones pecuniarias de las que resulte acreedora esta Administración Federal en la dependencia que, de acuerdo a la estructura vigente de este Organismo, es el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas, además de tener a su cargo la administración del patrimonio y los recursos financieros que le fueron asignados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presenta se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para autorizar y suscribir los convenios para la cancelación de las obligaciones pecuniarias de las que resulte acreedora la Administración Federal de Ingresos Públicos -excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social-, cuyos montos no superen la suma equivalente a SEIS MIL (6.000) módulos, empleando para su conversión el valor que se determine en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (conf. artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la suscripción de los convenios de pago referidos en el artículo 1°, se deberá dar intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, en forma previa, a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 23/10/2020 N° 49274/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020