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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 269/2020

DI-2020-269-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-55040561-APN-DCSYL#CNRT y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0032-CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 7/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICION DE INSUMOS PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL” de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se encuentran prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID 19.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, y la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS, mediante las Notas Nros. NO-2020-54524581-APN-DOBA#CNRT y NO-2020-52046090-APN-SFGSM#CNRT, respectivamente, para que se tramite la compra trimestral de los insumos de protección para el personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que al día de la fecha se encuentra cumpliendo tareas de apoyo y fiscalización, en el marco de la Pandemia COVID19, a fin de dotarlos de la protección necesaria para que desarrollen sus funciones en forma segura.

Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de la referencia como informe N° PLIEG-2020- 56151697-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-55536232-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 28 de agosto de 2020, se efectuó el Acto de Apertura, generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas 152BIS S.A.S. (CUIT N° 30-71581078-2), SALGROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71682371-3), MANGATA GROUP S.A.S. (CUIT N° 30-71635437-3), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT N° 30-65687578-6), VIALERG S.A. (CUIT N° 30-71624187-0), ARGIE TOURS S.R.L. (CUIT N° 30-71356990-5), TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT N° 30-71154458-1), QUIMICA CÓRDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9), NORCA S.R.L. (CUIT N° 30-53732116-0), MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT N° 30708515619), PEPAN S.A. (CUIT N° 30-70919239-2), y la de los señores FERREIRA IGNACION EMANUEL (CUIT N° 20-35618260-0), JOSE MANUEL HATTORI (CUIT N° 20-12766604-1), EDGARDO ESTEBAN BIASI (CUIT N° 20-17629492-3), PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT N° 20-08336759-9) y las señoras SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG (CUIT N° 27-24506452-2) y DEBORA ALICITA LACUNZA (CUIT N° 27-26148669-0).

Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2020-67972807-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente modo: al señor EDGARDO ESTEBAN BIASI el Renglón N° 1 por un costo unitario de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($522.-) lo que hace un total por la adquisición de VEINTISEIS (26) bidones de alcohol etílico, presentación por 5 lts., de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($13.572.-), el Renglón N° 2 por un costo unitario de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($49) lo que hace un total por la adquisición de VEINTICUATRO (24) botellas de alcohol en gel presentación 250 ml, de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.176.-) y el Renglón N° 9 por un costo unitario de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 849.-) lo que hace un total por la adquisición de VEINTISIETE (27) bidones de alcohol en gel, presentación por 5 lts., de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($ 22.923.-); a la firma VIALERG S.A. el Renglón N° 3 por un costo unitario de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.400.-), lo que hace un total por la adquisición de VEINTE (20) cajas de guantes de latex certificados, presentación por 100 pares de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 28.000.-); a la firma SALGROUP SRL el Renglón N° 4 por un costo unitario de PESOS TRECE CON 00/100 ($ 13.-) lo que hace un total por la adquisición de DOS MIL QUINIENTOS (2500) barbijos descartables de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 32.500.-); al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO el Renglón N° 5 por un costo unitario de PESOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($ 1.509.-) lo que hace un total por la adquisición de CUATRO (4) pulverizadores con capacidad para 3 lts, de PESOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 6.036.-), el Renglón N° 6 por un costo unitario de PESOS CIENTO VEINTE CON 33/100 ($ 120.33.-) lo que hace un total por la adquisición de CUATRO (4) pulverizadores, capacidad 500 ml de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 32/100 ($ 481.32.-), el Renglón N° 7 por un costo unitario de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.990.-) lo que hace un total por la adquisición de OCHO (8) alfombras sanitizantes de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 15.920.-) y el Renglón N° 8 por un costo unitario de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 13/100 ($ 883,13.-) lo que hace un total por la adquisición de SEIS (6) dispensadores de pared para alcohol en gel de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 78/100 ($ 5.298,78.), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de procedimientos conforme lo manifestado por la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS en la Nota N° NO-2020-65922981-APN-SFGSM#CNRT del 01 de Octubre de 2020 y el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en la Nota N° NO-2020-63128160-APN-DOBA del 21 de Septiembre de 2020 y su rectificatoria N° NO-2020-67428636-APN-DOBA#CNRT del 07 de octubre de 2020.

Que asimismo, por el aludido Informe, se aconseja desestimar la oferta presentada para el Renglón N° 3 a la firma MARKETING DIMENSION S.A., toda vez que los guantes ofertados no se ajustan técnicamente a lo solicitado en el Capítulo II – Especificaciones Técnicas – del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ya que no son certificados conforme la opinión vertida por la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS en la Nota N° NO-2020-65922981-APN-SFGSM#CNRT; el Renglón N° 4 a la firma QUIMICA CORDOBA SA toda vez que de acuerdo con lo manifestado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en la Nota N° NO-2020-67428636-APN-DOBA#CNRT, la alfombra ofrecida no permite la retención del producto sanitizante a colocar en la misma, con lo cual no resulta funcional al fin por el cual se pretende adquirir y por último, desestimar a los Señores JOSE MANUEL HATTORI y FERREIRA IGNACIO EMANUEL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01, ya que ambos poseen, deuda liquida y exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4164/2017, según surge del Informe incorporado al expediente de tratamiento, como IF-2020-66767150- APN-DCSYL#CNRT.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la presente medida.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0032- CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 7/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICION DE INSUMOS PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL” de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que se encuentran prestando funciones en el marco de la pandemia COVID 19, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020- 55536232--APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicase los Renglónes Nros. 1, 2 y 9 al Señor EDGARDO ESTEBAN BIASI (CUIT N° 20-17629492-3) por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 37.671.-); el Renglón N° 3 a la firma VIALERG S.A. (CUIT N° 30-71624187-0) por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 28.000.-); los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 8 al Señor PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2), por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($ 27.736,10.-); y el Renglón N° 4 a la firma SALGROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71682371-3), por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 32.500.-), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, conforme surge del Informe de Recomendación IF-2020-67972807-APN-DCSYL#CNRT.

ARTÍCULO 4°. – Desestímense las ofertas presentadas para el Renglón N° 3 a la firma MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT N° 30-70851561-9), para el Renglón N° 4 a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9) y a los Señores JOSE MANUEL HATTORI (CUIT N° 20-12766604-1) y FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT N° 20-35618260-0), por las razones vertidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 10/100 ($ 125.907,10), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://comprar.gob.ar/.

e. 23/10/2020 N° 49130/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020