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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1056/2020

DI-2020-1056-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-70787354-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 26.413 y su modificatoria, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y N° 79 del 27 de diciembre de 2019, la Disposición N° 2108 del 7 de junio de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, que tiene por objeto garantizar el reconocimiento y registro de las personas aún no identificadas con el respectivo Documento Nacional de Identidad, a expedirse por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que dicha registración permitirá proveer acompañamiento y asistencia a aquellas personas que así lo requieran, a fin de completar su proceso identificatorio y a obtener oportunamente, y de corresponder, el Documento Nacional de Identidad.

Que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN se otorgará exclusivamente a aquellas personas cuyo nacimiento hubiera ocurrido en el país y de las cuales no obren registros de identificación alguna.

Que el artículo 28 de la Ley N° 26.413 indica el plazo de inscripción del nacimiento, dentro del cual se debe labrar el Acta correspondiente, requisito indispensable para obtener el Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.671.

Que el artículo 29 de la Ley N° 26.413 dispone que para aquellos casos en que hubieran fenecido los plazos previstos en el artículo 28 de la citada norma, la inscripción de nacimiento sólo podrá ordenarse por vía judicial, en las condiciones allí indicadas.

Que el alcance del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, el cual no tendrá validez como Documento Nacional de Identidad, tiene por objeto el reconocimiento de la personalidad jurídica, en consonancia con lo dispuesto en los artículos XVII de la DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, 3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 6 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 16 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y 12.1 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, todos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, establece “proporcionar para 2030 acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos”.

Que con fecha 10 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio Marco entre el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de garantizar la registración de hechos vitales de los habitantes, la identificación y la clasificación del potencial humano nacional.

Que por medio de la Disposición N° 2108/19 de esta Dirección Nacional, se aprobó como Anexo Disposición DI-2019-53174668-APN-RENAPER#MI, la GUÍA ÚNICA DE TRÁMITES que, entre otros, establece el procedimiento para la toma de trámites de IDENTIFICACIÓN TARDÍA POR REGISTRACIÓN TARDÍA, para mayores de DIECIOCHO (18) años de edad.

Que resulta necesario reforzar los procedimientos de identificación de toda la población no identificada por falta de registración de su nacimiento.

Que esta Dirección Nacional está facultada a emitir certificados de la información de la que dispone, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.671.

Que por el Decreto N° 1501/09 se autorizó a esta Dirección Nacional a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de nacionales y extranjeros.

Que, asimismo, por el artículo 7° del Decreto citado precedentemente, se facultó a este organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias al mismo.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las características y medidas de seguridad del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 de la Ley N° 17.671, 1° y 7° del Decreto N° 1501/09 y 2° del Decreto N° 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN para todas aquellas personas que hubieran nacido en territorio argentino, y que carezcan del Documento Nacional de Identidad por no contar con el Acta de Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 26.413 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN emitido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, no tendrá la validez del Documento Nacional de Identidad a ningún efecto, ni otorgará derecho a la expedición del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN que, como Anexo Disposición DI-2020-70918291-APN-DNPPDNI#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN gozará de una validez de SEIS (6) meses, renovables, contados a partir del día de su emisión.

ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2020 N° 49286/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020