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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 869/2020

RESOL-2020-869-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el EX-2018-63221339- -APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 30 de diciembre de 2009 la asociación sindical “SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO”, con domicilio en Bandera de Los Andes N° 234, San José, Guaymallén, Provincia de MENDOZA, solicitó la ampliación de personería gremial, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial por Resolución N° 469 de fecha 29 de agosto de 1969, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO al personal que se desempeña en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas, con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de MENDOZA.

Que la última modificación de estatutos fue aprobada por Resolución Ministerial N° 1151 en el año 2006.

Que por Resolución Ministerial N° 712 de fecha 11 de octubre de 2001 se aprobó la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial a las Provincias de La Rioja, Río Negro y Neuquén.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de junio 2009 hasta noviembre 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto a los trabajadores que se desempeñan en tareas de expendio de combustible (líquido o gaseoso) en estaciones de servicio de la provincia de La Rioja, con zona de actuación en la Provincia de La Rioja, considerando el ámbito de actuación territorial y personal que posee le entidad con Inscripción Gremial, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.

Que conforme lo establecido por el artículo 28 de la ley 23.551, se ordenaron los cotejos correspondientes, citándose al Sindicato de Empleados de Comercio de La Rioja.

Que el Sindicato de Empleados de Comercio de La Rioja no asistió a las audiencias de cotejo oportunamente ordenadas por esta Dirección Nacional, en los términos previstos en la Ley 23551 y su reglamentación - conforme surge de las constancias de autos - encontrándose debidamente notificada a esos fines.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARIA DE TRABAJO ha aconsejado otorgar la ampliación de la personería gremial, conforme el ámbito aprobado en autos.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, ha prestado conformidad al otorgamiento de la ampliación de la personería gremial al SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 bis, inciso 41) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y artículo 56 de la Ley 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otórgase al SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO con domicilio en Bandera de Los Andes N° 234, San José, Guaymallén, Provincia de MENDOZA, la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en tareas de expendio de combustible (líquido o gaseoso) en estaciones de servicio de la Provincia de LA RIOJA, con zona de actuación en la Provincia de LA RIOJA, considerando el ámbito de actuación territorial y personal que posee le entidad con Inscripción Gremial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2º: Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Notifíquese la presente medida a la asociación sindical SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 23/10/2020 N° 49219/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020