Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES

Decreto 822/2020

DCTO-2020-822-APN-PTE - Ley N° 27.558. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-65607569-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.558 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.558 se creó el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la norma citada se dispuso que el mencionado Consejo estará integrado por: a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) UN (1) Diputado o UNA (1) Diputada designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN; e) UN (1) Senador o UNA (1) Senadora designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN; f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; g) DOS (2) especialistas en Derecho Internacional; h) TRES (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia e i) UN (1) representante de los ex-Combatientes de Malvinas.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

Que resulta pertinente regular el procedimiento de designación de los o las integrantes del citado Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.558 – “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes”, la que como ANEXO (IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.558 y estará facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación y de la reglamentación que por el presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2020 N° 49977/20 v. 26/10/2020

Fecha de publicación 26/10/2020