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Legislación y Avisos Oficiales
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SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL

Decisión Administrativa 1926/2020

DECAD-2020-1926-APN-JGM - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64938465-APN-SGYEP#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, 24.156 y sus modificatorias y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional, y concibe a la administración financiera como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se ha readecuado la estructura gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el propósito de lograr una mayor efectividad de la gestión pública.

Que el Decreto Nº 50/19 ha incluido entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de lineamientos estratégicos para la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión sobre la base de la implementación de la gestión por resultados y la planificación estratégica en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional; el diseño e implementación de programas que propendan a la mejora de los servicios a la ciudadanía propiciando la mejora de la calidad en la gestión de los organismos públicos, así como el desarrollo e implementación de programas de optimización de procesos y procedimientos en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que entre los objetivos establecidos por el citado Decreto Nº 50/19, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuenta con los de establecer pautas y criterios metodológicos para la implementación de un modelo de gestión por resultados; desarrollar pautas y lineamientos metodológicos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos establecidos por las organizaciones públicas; formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la Administración Pública Nacional, con foco prioritario en la mejora de la calidad en la gestión y del servicio público; evaluar y consolidar la información originada en las Jurisdicciones cuyas competencias se encuentran vinculadas con los sistemas de control del Sector Público Nacional, las políticas públicas de integridad y fortalecimiento institucional del ESTADO NACIONAL y desarrollar y administrar instrumentos de seguimiento y análisis referidos a las políticas públicas de integridad y fortalecimiento institucional en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente implementar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL” con el fin de describir, integrar, sistematizar y graficar la acción del Estado y sus resultados.

Que en el mismo sentido, deviene oportuno instrumentar el “CATÁLOGO DE SERVICIOS ESENCIALES A LA CIUDADANÍA”, a efectos de que se visibilicen las condiciones y modalidades de acceso a las prestaciones y permita desarrollar estrategias que contribuyan a su optimización y/o simplificación.

Que, por otra parte, corresponde que se implemente la “RED INTERINSTITUCIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA” que articule y coordine el seguimiento de las acciones estatales de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de fortalecer las capacidades estatales y mejorar la efectividad, la calidad y la transparencia de las políticas públicas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de instrumentar UN (1) registro sistemático e integral de las acciones del Estado que permita visualizar el desarrollo de las políticas públicas, sus resultados e impactos, propiciando la mejora de los procesos, la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas, para una mayor efectividad y calidad en la gestión de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2020-70465746-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que las máximas autoridades de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UN (1) informe de avance dentro de los QUINCE (15) días hábiles de finalizado el primer semestre del año presupuestario correspondiente, y UN (1) informe anual dentro de los QUINCE (15) días hábiles de finalizado cada ejercicio presupuestario, conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2020-70465746-APN-SGYEP#JGM) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, elevará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UN (1) informe anual global del “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL”, sobre la base de los informes referidos en el artículo 2º de la presente decisión administrativa y los resultados obtenidos por los organismos involucrados, con el fin de que establezca las medidas que considere pertinentes para su perfeccionamiento.

ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación de la presente y se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Créase el “CATÁLOGO DE SERVICIOS ESENCIALES A LA CIUDADANÍA” como herramienta de identificación e integración de los servicios y prestaciones que provee el ESTADO NACIONAL y que permita desarrollar estrategias que contribuyan a su optimización y/o simplificación, que como ANEXO II (IF-2020-70465649-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Créase la “RED INTERINSTITUCIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA” con el objeto de afianzar la articulación, coordinación y seguimiento de las acciones estatales entre las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que como ANEXO III (F-2020-70465948-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Los y las Referentes de la “RED INTERINSTITUCIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA” deberán ser designados o designadas mediante el acto administrativo pertinente por los o las titulares de cada Jurisdicción o Entidad del Sector Público Nacional, los que se desempeñarán con carácter “ad-honórem”.

ARTÍCULO 8º.- La presente decisión administrativa será de aplicación a todos los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 9°.- Las entidades públicas no estatales en las cuales el ESTADO NACIONAL no tiene el control de las decisiones podrán adherir al SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL y al CATÁLOGO DE SERVICIOS ESENCIALES A LA CIUDADANÍA, mediante la suscripción del correspondiente Convenio.

ARTÍCULO 10.- Los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán adherir al SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL mediante la firma del correspondiente convenio a través del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP).

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente al Programa 28 - Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2020 N° 49932/20 v. 26/10/2020

Fecha de publicación 26/10/2020