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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8027/2020

DI-2020-8027-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-52033643- -APN-DPVYCJ#ANMAT y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) fue consultado en relación a la promoción y venta en la plataforma MercadoLibre del producto: “Miel de Abejas” marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones dicho departamento realizó las consultas federales (CF) N° 2473 y 5578 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto cuenta con los registros de producto y establecimiento autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que del mismo modo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó la CF N° 5592 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba dado que el producto se elaboraría en la localidad de Ballesteros, provincia de Córdoba, a fin de verificar si el RNPA está autorizado; la citada dirección informó que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.

Que atento a ello, el Departamento citado notificó el Incidente Federal N° 2479 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta en la plataforma de venta en línea MercadoLibre.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta electrónica del producto: “”Miel de Abejas” marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba”, de conformidad con el rótulo que como ANEXO y bajo el registro IF-2020-53024886-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición, por consignar registros inexistentes resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2020 N° 49617/20 v. 26/10/2020

Fecha de publicación 26/10/2020