EMERGENCIA NACIONAL
Ley 27569
Ley N° 27.507. Cadena de producción de cítricos. Extiéndese plazo e incorpóranse provincias.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 27.507.
Artículo 2°- Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el artículo 1° de la ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA 07 OCT 2020
REGISTRADO BAJO EL N° 27569
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 27/10/2020 N° 50344/20 v. 27/10/2020
Fecha de publicación 27/10/2020