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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 821/2020

RESOL-2020-821-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-60113286- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-24-APN-MAGYP del 27 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2020-24-APN-MAGYP del 27 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignan transitoriamente, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la Dirección de Centro Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (M.I. Nº 12.888.321).

Que a raíz del fallecimiento del Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER con fecha 25 de septiembre de 2020, se informa su baja por Memorándum N° ME-2020-65639104-APN-DRRHH#SENASA.

Que el citado profesional se desempeñó hasta dicha fecha en este Servicio Nacional como Director de Centro Regional Cuyo. Asimismo, durante su trayectoria laboral fue Presidente del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), ocupó el cargo de Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y estuvo a cargo de la entonces Gerencia General de este Organismo.

Que todas estas funciones fueron realizadas con un destacable compromiso, dedicación, responsabilidad, profesionalismo y calidez humana, haciéndolo merecedor de una inmensa gratitud por parte de este Servicio Nacional por tan alto y loable desempeño.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.

Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 28 de agosto y hasta el 25 de septiembre de 2020, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al ex-agente Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (M.I. Nº 12.888.321), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-24-APN-MAGYP del 27 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revistara en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 11, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 27/10/2020 N° 49821/20 v. 27/10/2020

Fecha de publicación 27/10/2020