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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7146/2020

22/10/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: OPRAC 1 – 1070, RUNOR 1 – 1614, CONAU 1 – 1438. Proveedores no financieros de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir la denominación de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por “Proveedores no financieros de crédito”.

2. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los “Otros proveedores no financieros de crédito” alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de esas normas, al efecto del cumplimiento de las disposiciones de esta comunicación y demás reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se establezcan como aplicables a ellos.

3. Disponer que la inscripción en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” sea obligatoria para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito–, en ambos casos, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $ 10 millones, reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.

4. Establecer que los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.

La inscripción en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra” y/o en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

5. Aplicar a los otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito” –incluyendo las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito–, por las financiaciones que otorguen, las disposiciones de las Secciones 1. “Aspectos generales”, 3. “Expresión de las tasas” y 4. “Publicidad” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

6. Incorporar como sujetos obligados de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” a los otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito” y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, por las financiaciones que otorguen.

7. Incorporar como sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” a los otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, con el alcance previsto en el ordenamiento citado en primer término para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

8. Establecer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán cumplimentar lo previsto en el “Régimen Informativo Contable Mensual” Sección “Reclamos”, y que los otros proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que, conforme al punto 3. de esta comunicación, estén alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, deberán dar cumplimiento a lo previsto en las Secciones “Transparencia” y “Reclamos” del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

9. Establecer que los proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito” deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

Este informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente se establezca y verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate y presentarse a la SEFyC con periodicidad anual.

10. Las disposiciones previstas en los puntos 2. a 9. de esta comunicación no serán de aplicación para las asociaciones mutuales y cooperativas, excepto por lo dispuesto en el punto 8. Respecto de la Sección “Transparencia” para aquellas que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” y por lo establecido en el segundo párrafo del punto 4.

11. Disponer que los puntos 3. a 9. de esta comunicación entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: el 1.12.2020 los puntos 3. y 4., el 1.1.2021 el punto 5., el 1.2.2021 los puntos 6. y 7., y el 1.3.2021 los puntos 8. y 9.”

Oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 27/10/2020 N° 49883/20 v. 27/10/2020

Fecha de publicación 27/10/2020