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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 90/2020

RESFC-2020-90-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-33540172-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-34045015-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 25 Nº 2250, Localidad de VILLA ROSA, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 84 - Circunscripción X – Parcela 2561A; correspondiente al CIE Nº 0600403370, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (391.217 M2) individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-56499280-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL informa que el inmueble mencionado se destinará a la construcción de la Sede Federal de la Provincia de Buenos Aires y del Campus Universitario para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que en el mismo se encuentra una gran cantidad de árboles y malezas, grandes espacios sin uso, un sector de tala y desmonte y ocupaciones informales en los sectores perimetrales al inmueble inspeccionado.

Que en fecha 18 de enero de 2019 se celebró un Convenio Urbanístico (CONVE-2019-03678828-APN-DMEYD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE PILAR para la consolidación de un Polo Educativo Regional, en relación al predio denominado “Carlos Pellegrini”, sito en la Ruta Provincial Nº 25, Km. 3 de la Localidad de VILLA ROSA, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, el cual fuera homologado por Ordenanza Nº 8 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de fecha 7 de febrero de 2019.

Que mediante Informe IF-2020-55979508-APN-DDUT#AABE de fecha 25 de agosto de 2020, compartido en todos sus términos por IF-2020-58697282-APN-DNPYCE#AABE de fecha 3 de septiembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL señala que actualmente no se encuentra realizando tareas que impliquen la concreción de dicho proyecto.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por tratarse de la implantación de una Universidad Pública Nacional, con un proyecto que generará múltiples actividades educativas, culturales, de intercambio académico, deportivas y recreativas que permitirá brindar un beneficio de gran importancia para el acceso de muchos jóvenes a la educación universitaria y así como para toda la comunidad en general.

Que si bien el destino de orden educativo propuesto por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL es congruente con la finalidad de consolidar un Polo Educativo Regional para desarrollar usos universitarios, cívicos y sociales, maximizando el potencial urbanístico del inmueble, se verifica un cambio en los objetivos principales del referido Convenio Urbanístico.

Que en consecuencia, resulta procedente revocar el Convenio Urbanístico suscripto con la MUNICIPALIDAD DE PILAR y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócase el Convenio Urbanístico (CONVE-2019-03678828-APN-DMEYD#AABE) suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE PILAR en fecha 18 de enero de 2019, para la consolidación de un Polo Educativo Regional, en relación al predio denominado “Carlos Pellegrini”, sito en la Ruta Provincial Nº 25, Km. 3 de la Localidad de VILLA ROSA, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, el inmueble ubicado en la Ruta Provincial Nº 25 Nº 2250, Localidad de VILLA ROSA, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 84 - Circunscripción X – Parcela 2561A, correspondiente al CIE Nº 0600403370, con una superficie total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (391.217 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-56499280-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la construcción de la Sede Federal de la Provincia de Buenos Aires y del Campus Universitario para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-34045015-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y a la MUNICIPALIDAD DE PILAR.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2020 N° 50605/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020