Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 101/2020

RESFC-2020-101-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-30683182-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de ciertos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación San Roque - Línea Urquiza Ramal: U 34, ubicado en la Localidad de SAN ROQUE, Provincia de CORRIENTES, CIE 1800016718/17, sin catastrar, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (42.084,54 m2), según se detalla en el PLANO-2020-45500213-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar el inmueble al desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación Cultural del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), que permitirá readecuar y reacondicionar el predio, otorgándole un destino que logre insertarlo definitiva y funcionalmente en la planta urbana, como área articuladora con populosos barrios contiguos, en el marco de un proceso superador de integración y desarrollo urbano.

Que dicho proyecto permitirá que la comunidad participe y disfrute de las actividades que allí se desarrollen, recogiendo además, mediante su diseño, los elementos sociales, museográficos, administrativos y bibliotecológicos que deben ser tenidos en cuenta en el fortalecimiento de políticas públicas que busquen, entre otros objetivos, el desarrollo cultural, el cuidado y protección del medio ambiente y la contención de problemáticas sociales de base.

Que asimismo, el Gobierno Municipal dentro del Plan mencionado prevé la construcción de una Sala de Atención Primaria de la Salud (SAPS), que será utilizada en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la pandemia del COVID-19 y la proliferación de la enfermedad viral del Dengue, así como la puesta en valor y el mantenimiento general de las edificaciones y espacios comprendidos en el predio.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, identificado como IF-2020-46703387-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble involucrado se encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante Nota NO-2020-54813573-APN-ADIFSE#MTR, de fecha 20 de agosto de 2020, intervino la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, señalando que en atención a lo establecido en la Cláusula 2.2. del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la misma y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, debía darse previa intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE quien también debería expedirse sobre la factibilidad de la medida que se propicia.

Que a instancias de lo expresado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en la nota referida precedentemente, esta Agencia dio intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, desde donde se respondió mediante Nota NO-2020-60041059-APN#MTR, de fecha 9 de septiembre de 2019, haciendo constar que no existen planes, programas o proyectos que se estén desarrollando actualmente en esa cartera de Estado, o cuya instrumentación se prevea a futuro, respecto del inmueble correspondiente al Cuadro de Estación San Roque.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2020-39881471-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del sector requerido.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE un permiso de uso precario del mismo a los fines del desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación Cultural del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, identificado como IF-2020-63743535-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, un permiso de uso precario y gratuito de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL correspondientes al Cuadro de Estación San Roque - Línea Urquiza Ramal: U34, ubicado en la Localidad de SAN ROQUE, Provincia de CORRIENTES, CIE 1800016718/17, sin catastrar, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (42.084,54 m2), según se detalla en el PLANO-2020-45500213-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación Cultural del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), que permitirá readecuar y reacondicionar el predio, otorgándole un destino que logre insertarlo definitiva y funcionalmente en la planta urbana, como área articuladora con populosos barrios contiguos, en el marco de un proceso superador de integración y desarrollo urbano.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, identificado como IF-2020-63743535-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2020 N° 50257/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020