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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1214/2020

RESOL-2020-1214-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078 y modificatorias; el DNU N° 267/2015 , el Decreto N° 764/2000 y modificatorios; la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria; las Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019, N° 2.408/2019, N° 2.475/2019 y N° 2.547/2019; y el IF-2020-71310119-APN-DNAYRT#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que a través del Artículo 16 de la citada Resolución se invitó a los interesados en prestar el servicio utilizando las bandas en cuestión a presentar sus solicitudes ante este ENTE, fijando el plazo para ello.

Que este ENTE NACIONAL avanzó en el análisis de las áreas de servicio solicitadas por más de un interesado y con pedidos de áreas que se solapaban, sobre las cuales se establecieron las áreas de servicio objeto de convocatoria a Concurso Público, conforme las disposiciones del Artículo 11.2 de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 se llamó a Concurso Público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendidas entre 450-470 MHz en las SETENTA Y UN (71) áreas de servicio, que se encuentran detalladas en el Anexo I, identificado como IF-2019-54817199-APN-DNAYRT#ENACOM, en los plazos establecidos en el cronograma del Anexo II, identificado como IF-2019-55105921-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019 se llamó a Concurso Público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendidas entre 450-470 MHz en las CIENTO QUINCE (115) áreas de servicio, que se encuentran detalladas en el Anexo I, IF-2019-56066718-APN-DNAYRT#ENACOM, en los plazos establecidos en el cronograma del Anexo II, identificado como IF-2019-57277562-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.475/2019, se sustituyeron los Anexos correspondientes a los cronogramas aprobados por los llamados de las Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019 y N° 2.408/2019, y se estableció como fecha de apertura de sobres el 17 de julio de 2019 a las 12.00 horas en la sede de este ENTE, sita en Lima 1007 piso 12, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución ENACOM N° 2.547/2019 se aclaró que el cronograma aprobado por Resolución ENACOM N° 2.475/2019, se aplicaría solamente a las áreas de servicio definidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 que no hubieran recibido ofertas en tiempo y forma al 28 de junio de 2019 a las 16 horas, y a las áreas de servicio definidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019; y se dieron por cerrados los concursos públicos identificados de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 que habían recibido ofertas en tiempo y forma.

Que con fecha 17 de julio de 2019, se procedió con la apertura de los sobres presentados en el marco de los Concursos Públicos indicados, tal como surge de las actuaciones administrativas que se agregan al expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM.

Que el proceso de análisis técnico resultó de diversa complejidad, dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas por las requirentes.

Que conforme las normas de simplificación de los trámites administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, resultó oportuno adjudicar las frecuencias solicitadas por las licenciatarias en las áreas correspondientes a medida que se encontraban en condiciones técnicas, económicas y jurídicas.

Que conforme lo expuesto y el marco normativo señalado, se culmina por la presente con el proceso iniciado con los llamados efectuados a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 y la Resolución N° 2.408/2019, a través de la declaración de desiertas de las áreas en que no se han recibido ofertas válidas, por no cumplir con las condiciones regulatoriamente establecidas, conforme las disposiciones de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

Que en autos caratulados “SES SISTEMAS ELECTRONICOS S.A. c/EN- ENACOM S/AMPARO LEY” causa N° 39.810/2019; en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10, se dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al ENACOM a que deberá abstenerse de preadjudicar o adjudicar cualquiera de los concursos correspondientes a las áreas de servicio N° 3, N°5, N°6, N°11, N° 22, N° 23, N° 25 y N° 32 llamados por la Resolución ENACOM N° 2.403/19 y sus modificatorias hasta tanto se resuelva en forma definitiva la acción.

Que la Comisión de Evaluación y Pre adjudicación, conformada por la Resolución ENACOM N° 878/2019, ha efectuado el análisis correspondiente al Artículo 11 del citado Pliego y se ha expedido a través del informe IF-2020-65114478-APN-SARYS#ENACOM en el que se concluye desde sus competencias específicas que se encuentran en condiciones de ser declarados desiertos los CONCURSOS N° 2; N° 7; N° 9; N° 10; N° 14; N° 15; N° 16; N° 17; N° 18; N° 20; N° 21; N° 23; N° 28; N° 33; N° 34; N° 36; N° 38; N° 39; N° 40; N° 42; N° 55; N° 57; N° 58; N° 60; N° 64; N° 68 y N° 70, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 y los CONCURSOS N° 72; N° 74; N° 75; N° 80; N° 84; N° 85; N° 86; N° 88; N° 89; N° 90; N° 92; N° 93; N° 94; N° 95; N° 96; N° 97; N° 99; N° 100; N° 103; N° 104; N° 105; N° 106; N° 107; N° 108; N° 112; N° 115; N° 116; N° 120; N° 122; N° 124; N° 128; N° 134; N° 135; N° 138; N° 140; N° 141; N° 149; N° 154; N° 162; N° 164; N° 165; N° 166; N° 167; N° 168; N° 169; N° 170; N° 171; N° 172; N° 173; N° 174; N° 182 y N° 183, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019.

Que posteriormente la Comisión de Evaluación y Pre adjudicación, conformada por la Resolución ENACOM N° 878/2019, ha detectado un error material en el informe citado en el Considerando anterior, rectificando por IF-2020-67128479-APN-SARYS#ENACOM el listado correspondiente a los Concursos a ser declarados desiertos por llamado a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019, eliminando al Concurso N° 23 por encontrarse alcanzado por la medida cautelar enunciada en el Considerando precedente al mismo.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárense desiertos los CONCURSOS N° 2; N° 7; N° 9; N° 10; N° 14; N° 15; N° 16; N° 17; N° 18; N° 20; N° 21; N° 28; N° 33; N° 34; N° 36; N° 38; N° 39; N° 40; N° 42; N° 55; N° 57; N° 58; N° 60; N° 64; N° 68 y N° 70, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 y los CONCURSOS N° 72; N° 74; N° 75; N° 80; N° 84; N° 85; N° 86; N° 88; N° 89; N° 90; N° 92; N° 93; N° 94; N° 95; N° 96; N° 97; N° 99; N° 100; N° 103; N° 104; N° 105; N° 106; N° 107; N° 108; N° 112; N° 115; N° 116; N° 120; N° 122; N° 124; N° 128; N° 134; N° 135; N° 138; N° 140; N° 141; N° 149; N° 154; N° 162; N° 164; N° 165; N° 166; N° 167; N° 168; N° 169; N° 170; N° 171; N° 172; N° 173; N° 174; N° 182 y N° 183, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 28/10/2020 N° 50243/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020