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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 562/2020

RESOL-2020-562-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-71086110-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) destinados a financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.

Que el mencionado Decreto establece en su Artículo 4° la designación como “Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como organismo subejecutor encargado de la contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para la realización de todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio aprobado.

Que, por su parte, mediante el Artículo 5° del referenciado Decreto se aprobó el Modelo de Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del mencionado Programa, a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE Fideicomisos S.A, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), y cuyo modelo integra la referida medida.

Que, finalmente, mediante su Artículo 6° se faculta al señor Ministro de Desarrollo Productivo o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a suscribir el mencionado Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos, así como para convenir y suscribir sus modificaciones.

Que en fecha 20 de octubre de 2020, se suscribió el Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el artículo primero del citado Decreto, siendo protocolizado el mismo mediante CONVE-2020-70865035-APN-SSRFID#SAE.

Que a los fines de continuar con los procedimientos necesarios tendientes a dar ejecución a la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”, resulta oportuno proceder a la suscripción del Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del mencionado Programa.

Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, así como las competencias que le son propias en virtud de lo normado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del aludido Programa, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 5° del Decreto N° 760/20, así como también a convenir y suscribir las modificaciones al mismo, en tanto la ejecución e implementación del mencionado Programa se encuentra bajo la órbita de la mencionada Secretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 6° del Decreto N° 760/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 5° del Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, así como convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 28/10/2020 N° 50580/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020