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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 864/2020

RESGC-2020-864-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-72487601- -APN-GIEI#CNV del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE MEJORAS DEL SISTEMA DE STOCK WATCH II ON-LINE”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales; y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.

Que en el último período se ha generado un acelerado desarrollo de los diferentes mercados, así como la creación de nuevos productos financieros, tendiendo la legislación internacional a incrementar la transparencia y la supervisión de los mercados financieros.

Que, en orden con ello, se advierte que la mayoría de los países con mercados altamente desarrollados utilizan, para llevar a cabo una adecuada supervisión, sistemas informáticos o software capaces de procesar grandes volúmenes de información de manera inteligente, detectando posibles maniobras de manipulación y/o abuso de mercado, tipificadas, en los diferentes tipos de operaciones efectuadas en los mercados.

Que, en tal sentido, se requiere que los sistemas informáticos vigentes, además de contener información sobre la negociación y concertación de las operaciones en tiempo real, incorporen información sobre todas las órdenes u ofertas cursadas en cada especie negociada, tanto en el mercado de contado como en las operatorias de plazo y/o futuros.

Que, asimismo, resulta apropiado actualizar la regulación referida a los datos de operaciones en tiempo real, especialmente en cuanto remitir los datos de los comitentes, sus condóminos o cotitulares de cada subcuenta comitente, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión.

Que la inclusión de estas variables conducirá a la modernización del sistema de supervisión local, mediante la aplicación de mecanismos acordes a las tendencias internacionales que permitirán detectar aquellas operaciones sospechosas, producto de la manipulación y/o del uso de información privilegiada.

Que, a dichos efectos, será obligatorio para los mercados del país y para todos aquellos mercados que se autoricen en el futuro, suministrar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES toda la información que resulte necesaria para la modernización del actual sistema de supervisión.

Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales es una tarea conjunta de supervisión entre los mercados y el organismo regulador, razón por la cual la misma deberá llevarse a cabo en forma debidamente coordinada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g), q), y) y z) de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ORDENES

ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la Comisión, al sistema de monitoreo, en tiempo real, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas, como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V del presente Capítulo. Asimismo, al cierre de mercado, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta que se cursen en los respectivos mercados, detallando por lo tanto las órdenes recibidas de sus comitentes en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.

Los Mercados deberán comunicar a la Comisión cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, el cual se encuentra establecido por esta Comisión en los respectivos Anexos antes señalados, como mínimo, con TREINTA (30) días corridos previos a su implementación”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexo IV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2020-72634512-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo V del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2020-72635494-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2020 N° 50609/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020