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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1221/2020

RESOL-2020-1221-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/10/2020 ACTA 64

EX-2020-60779620-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LINEA FORMACIÓN que tiene por objeto fomentar procesos de formación que contemplen mejoras en gestión administrativa, actualización tecnológica, producción y posproducción artística o técnica, innovación de procesos comunicacionales, armado de redes y circuitos de conectividad, mantenimiento y reparación de equipamientos, implementándose en 2 Sublíneas, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-71833297-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LINEA FORMACIÓN a: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras. 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador. 3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. 4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522. 3.- Recomendar a aquellos sujetos mencionados en el punto 4 del Artículo 2° que no cuenten con la inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522 al dictado de la presente medida, a realizar dicho trámite con la suficiente antelación a la participación del presente concurso, atento los plazos administrativos requeridos para obtener dicho registro y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Particular. 4.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LINEA FORMACIÓN, será financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000). 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2020 N° 50610/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020