BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7147/2020
22/10/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2 – 126. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado o cierre de sucursales a partir de la fecha de divulgación de la presente comunicación y hasta el 31.3.2021.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 28/10/2020 N° 50293/20 v. 28/10/2020
Fecha de publicación 28/10/2020