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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. i) y art. 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio, se hace saber que en la Actuación N° 17320-32-2015, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto notificar la CORRIDA DE VISTA de fecha 06/02/2020, por la cual se cita y emplaza a la Sra. MARIA NIEVES GARCIA MIRALLES (PASAPORTE ESPAÑOL A5144097600), para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los ARTS. 1001/1010, 1101 y cc. C.A., imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 del Código Aduanero con relación al vehículo CAMIONETA JEEP año 2001 Carrocería-bastidor N° 11CMT7894JT057272 Título de propiedad No A150GA documentada bajo Solicitud de Admisión temporaria de vehículos turistas N° 2010-001-7-799 cuyo vencimiento operaba con fecha 21/04/2011. Se hace saber que deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (ART. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los Arts. 1030/1034 C.A., con patrocinio letrado registrado en el SICNEA, conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP 4070/2017. Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima prevista en el ART. 970 C.A., cuyo importe, conforme liquidación de fs. 10, asciende a la suma de PESOS TRENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 69/100 ($31.304,69) y asimismo, por tratarse de mercadería de importación prohibida según aforo de fs. 9, si realiza su ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO (AFIP – DGA) mediante su entrega efectiva en zona primaria aduanera, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (ARTS. 930/932 C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Del mismo modo, por tratarse de mercadería de importación prohibida según aforo de fs. 9, y si acredita la imposibilidad del abandono acreditada por la parte denunciada, se hace saber que el VALOR EN PLAZA de la mercadería en trato, conforme liquidación de fs. 10, asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 39/100 ($87.548,39), ello en los términos del Art. 922. Además, se hace saber que el importe de los TRIBUTOS debidos conforme liquidación de fs. 10, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 (u$s 7.674,60) en concepto e DI, EST e IVA, y de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 69/100 ($7.295,69) en concepto de IVA adicional y del impuesto a las Ganancias, haciéndole saber que en el primer supuesto en concordancia con el Art. 639 y cc. C.A., y Art. 20 de la Ley 23.905, que para su conversión en Pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, conforme Arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012, rigiendo en lo demás lo establecido por el Art. 794 C.A. Fdo.: Abog. FERNANDO BISIO, Jefe (int) Secretaría N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.-

Virginia Belen Torres, Instructora.

e. 28/10/2020 N° 50462/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020