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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 282/2020

RESOL-2020-282-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00962257-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del ex COMANDO EN JEFE de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa SINGAPORE AIRLINES LIMITED solicitó autorización para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece a través de la compañía aérea AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71172977-8).

Que la compañía aérea AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha acreditado debidamente la inscripción de su estatuto constitutivo ante la Inspección General de Justicia.

Que se ha acreditado la autorización vigente para operar servicios de transporte aéreo conferida a la compañía aérea SINGAPORE AIRLINES LIMITED por parte de la Autoridad Aeronáutica de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que se ha cumplido con el depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.

Que la autorización solicitada se otorga bajo condición de reciprocidad para con los transportadores argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se funda en lo dispuesto por los Decretos N°326 de fecha 10 de febrero de 1982, N°239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa SINGAPORE AIRLINES LIMITED a actuar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece a través de la compañía aérea AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71172977-8).

ARTÍCULO 2°.- La Empresa SINGAPORE AIRLINES LIMITED deberá informar trimestralmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.

ARTÍCULO 3°.- En su actividad, la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.

ARTÍCULO 4°.- La Agencia fuera de línea “SINGAPORE AIRLINES LIMITED” desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.

ARTÍCULO 5°.- La vigencia de la Autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las Empresas SINGAPORE AIRLINES LIMITED y AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese

Paola Tamburelli

e. 29/10/2020 N° 51008/20 v. 29/10/2020

Fecha de publicación 29/10/2020